SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00730-01 del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876419730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00730-01 del 23-09-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12543-2021
Fecha23 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00730-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC12543-2021

Radicación nº 11001-22-10-000-2021-00730-01 (Aprobado en sesión virtual de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la impugnación del fallo de 13 de agosto de 2021, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que Victoria Inés R. Ortiz instauró contra el Juzgado Décimo de Familia de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 2019-00050-00.


ANTECEDENTES


1. La libelista solicitó que el estrado convocado profiera: i) auto que rechace de plano la demanda por «falta de inter[é]s jurídico o titularidad en la causa para demandar», ii) sentencia anticipada «por falta de legitimidad en la causa por activa» y/o declare la nulidad «total por ineficacia en la representaci[ó]n legal de la persona con inter[é]s jur[í]dico (…) de conformidad con el art[í]culo 4 de la ley 1060 de 2006».


Después de una revisión del escrito genitor y sus anexos, quedan evidenciadas las siguientes premisas fácticas:


El estrado judicial encartado, el 9 de marzo de 2019, admitió la demanda de impugnación de maternidad y paternidad incoada por S.S.R.L., en calidad de heredera de José Á. Roa Ortiz, contra la accionante, en su condición de hija de Victoria Ortiz de R. y J.E.R. (q.e.p.d), decisión que fue corregida (5 abr.). Posteriormente ordenó emplazar a la demandada (16 oct.) y le designó curador ad litem (3 feb. 2020), profesional que formuló las excepciones de fondo de falta de legitimación en la causa por activa y caducidad de la acción, de ahí que solicitó la emisión de sentencia anticipada (12 mar.).


La agencia judicial fustigada decretó la prueba de ADN al grupo conformado por S.S., Orlando, Á., José Soraya Roa Lorza y la memorialista, por tanto, dispuso que su práctica fuese en el Laboratorio Servicios Médicos Yunis Turbay y CIA S. EN C, ya que allí reposa la muestra de Victoria Ortiz de R.; aunado a que requirió al centro médico para que programará la fecha en que se llevaría a cabo el mentado examen (8 mar. 2021), interlocutorio que fue recurrido en reposición y en subsidio apelación por la quejosa a través de su representante judicial, donde pidió «la nulidad de pleno derecho» de la actuación surtida con fundamento en las excepciones de fondo invocadas en la contestación del libelo, amén de resaltar que es improcedente el decurso por cuanto existe registro civil de nacimiento de la demandada (12 mar.). Dichas súplicas fueron rechazadas, en primero lugar, porque cualquier protesta es improcedente al ser una prueba decretada de oficio y, de otro lado, porque la invalidez no reunía los requisitos del artículo 135 del Código...

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