SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115392 del 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874106657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115392 del 06-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Abril 2021
Número de expedienteT 115392
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3663-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


STP3663-2021 Radicación N.° 115392 Acta 79




Bogotá D. C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones presentadas por GERMÁN ARIAS CORTES, en su condición de Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá adscrito a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, y la UNIVERSIDAD METROPOLITANA, frente al fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 15 de febrero de 2021, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa, el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla:


Del extenso escrito de tutela que presentó el accionante, se extraen los siguientes hechos como fundamentos fácticos de la acción:


Ilustra el accionante en su condición de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la unidad anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, que de acuerdo a resolución No 0-0179 del 20 de Febrero del señor Fiscal General de la Nación, avocó la dirección de la Investigación de los hechos denunciados por el ciudadano L.F.A.O. el día 8 de noviembre de 2017 contra el Fiscal 56 de la Unidad de Patrimonio Económico y otros de la Dirección Seccional de Fiscalías de B.G.A.O.P., actuación que fue acumulada con el radicado No 080016001257201804807 seguida contra el Juez 13 Penal Municipal con Funciones de Control de garantías RAFAEL DE JESUS URIBE HENRIQUEZ que adelantaba el Fiscal 4º delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, al igual que el radicado 0800160000020190278 adelantado por la misma autoridad contra el Juez 1º Penal Municipal con Funciones de Control de garantías A.O.M., así como el radicado 080016001257201901840 seguida contra el primero de los Jueces mencionados.


Añade que luego de una exhaustiva investigación adelantada con miembros de Policía Judicial de la Dijin y de haber recolectado el suficiente material probatorio en contra de los indiciados como posibles autores responsables de los Delitos de Prevaricato por Acción en concurso con Fraude Procesal por adoptar decisiones contrarias a la Ley, solicitó el día 10 de Diciembre del 2020, la expedición de órdenes de capturas contra los indiciados ante el Juzgado Penal con Funciones de Control de garantías del Municipio de Puerto Colombia las cuales se hicieron efectivas finalmente el día 15 de Diciembre de la anterior anualidad.


Manifiesta que con el fin de garantizar el debido proceso de los intervinientes, así como la imparcialidad, eficacia y celeridad de la Justicia radicó la solicitud del combo de audiencias de control de garantías (Legalización de Captura- Imputación y Medidas de Aseguramiento) ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa, adelantándose la audiencia de Legalización de Captura el día 16 de Diciembre la cual terminó satisfactoriamente, pero con apelación por parte de uno de los señores defensores.


Sigue informando el día 17 de diciembre se adelantó la Audiencia de Imputación de cargos, la cual fue avalada por el Juez de garantías, así mismo se dio inicio en esa misma fecha de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la cual fue aplazada para el día 21 de diciembre, relata pormenores de la audiencia.


Agrega que en la sesión del día 21 de diciembre los señores Defensores pidieron el uso de la palabra para recusar al señor Juez Control de garantías del Municipio de Galapa por las causales 1ª y 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, igualmente impugnaron la competencia en atención al Cambio de Radicación que decretara la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado No 08001600125701150 en el que se emitieron las decisiones motivos de censura penal. Translitera apartes de la intervención del T.A.L.G.N., referente a la motivación de conveniencia por imparcialidad, postulación con la que estuvo de acuerdo el delegado del Ministerio Público.


Refiere las vicisitudes ocurridas entre los días 21 de diciembre del calendario anterior y el 20 de enero del presente año. Acota sobre un hecho acaecido en un chat de jueces de la Rama Judicial de Barraquilla donde intervino el Juez indiciado A.O.M. invocando la solidaridad de los colegas, quien manifestó que los Jueces de garantías también se encontraban en peligro también estarían en peligro (sic), procurando un sentimiento de solidaridad entre ellos, igualmente refiere sobre la presentación de una recusación infundada y la presentación de 5 habeas corpus, los cuales fueron declarados improcedentes, para concluir que la decisión tomada por el juez control de garantías constitucionales fue apelada por las partes incluido el mismo, razón por la cual existen recursos pendientes por resolver.


Estima que los hechos ocurrieron entre la ciudad de Barranquilla y la ciudad de Bogotá y que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, una vez se surta la investigación presentará escrito de acusación en la ciudad de Bogotá, donde se encuentra su sede y se encuentran los elementos fundamentales de la acusación. En similar sentido considera que el Delito más grave o sea el de Fraude Procesal ocurrió en la Ciudad de Bogotá donde queda la Sede del Ministerio de Educación lo que da mayor razón para establecer que la competencia territorial corresponde al Distrito de Bogotá.


R. que, en virtud de las normas y razones citadas, radicó solicitud ante el Juez Promiscuo Penal Municipal del Municipio de Galapa en el sentido de que remitiera las diligencias al circuito de Bogotá para que se surtieran los recursos en ese distrito, petición que no encontró oposición en ninguna de las partes y resaltó en esa solicitud la motivación de imparcialidad que expuso la Corte Suprema de Justicia Sala Penal con P.d.M.J.H.M.A.R.. 58184 y AP2826-2020 al momento de decretar el cambio de radicación del proceso 201701150 donde se emitieron las decisiones que son motivo de censura penal.


Relata que de acuerdo con lo demostrado por el D.H.C. se inició noticia criminal para determinar las circunstancias en que recibió amenaza de muerte por el imputado Juez ALBERTO OYAGA MACHADO.


Expone que dicha solicitud por razones de...

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