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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48559 del 06-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48559
Fecha06 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2016-2018
Sentencia

E.P.C.

Magistrado ponente

SP2016-2018

Radicación n.° 48559

Acta 182

Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).

  1. VISTOS

Resuelve la Corte de fondo, el recurso de casación interpuesto por la defensora de J.M.Q.C., contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la absolutoria emitida el 1º de agosto de 2014 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad y, en su lugar, lo condenó como autor responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

  1. HECHOS

De la acusación[1] se extrae que a la menor de edad[2] A.P.Q.A.[3], su tío J.M.Q.C., entre los meses de mayo y diciembre de 2005, con carácter libidinoso le realizó múltiples[4] tocamientos en sus partes íntimas, hechos que tuvieron ocurrencia en esta ciudad, en la casa de habitación donde residía la familia paterna de la niña, incluido su padre C.A.Q.C., sucesos que fueron puestos en conocimiento de la autoridad judicial en febrero de 2006, por parte de su progenitora D.A.A.A.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en el relatado acontecer fáctico, el 26 de octubre de 2010, ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 166 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de este Distrito Judicial, formuló imputación en adversidad de J.M......Q.C., como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en los artículos 31, 209 y 211 numeral 2º del Código Penal[5], cargos que no aceptó[6]. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento.

El 25 de noviembre siguiente, por el ente investigador se radicó escrito de acusación, en relación con la mencionada ilicitud.

El 7 de abril de 2011, en el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad se realizó la correspondiente verbalización del pliego de cargos[7], aunque en este acto no se atribuyó la conducta concursal.

La audiencia preparatoria fue desarrollada el 24 de agosto siguiente[8], y el juicio oral en sesiones de 17 de agosto de 2012[9] y, 5 de junio[10], 24 de julio[11] y 12 de noviembre de 2013[12], fecha última en la que se anunció sentido de fallo absolutorio. La sentencia de rigor[13] fue leída el 1º de agosto de 2014[14].

Frente a la decisión de primera instancia, el ente acusador interpuso recurso de apelación, el que en oportunidad, por escrito[15] sustentó.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 31 de mayo de 2016[16] revocó la proferida por el juzgado y condenó a J.M.Q.C. al hallarlo responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado y, en consecuencia, impuso las penas de 68 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad. Se negaron los subrogados de suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se dispuso librar orden de captura para el cumplimiento de la sanción.

Adicionalmente, «en atención a que A.P. reiteradamente hizo referencia a que había sido objeto de vejámenes de índole sexual por parte de su progenitor C.A.Q.C., [ordenó] compulsar copias de [la] actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue lo pertinente»[17].

La defensa recurrió en casación y allegó la demanda correspondiente[18], libelo admitido por la Corte el 7 de octubre siguiente[19] y, el 24 de abril de 2017 tuvo lugar la audiencia de sustentación[20].

  1. LA DEMANDA

Luego de identificar los sujetos procesales y compendiar el sustrato fáctico relevante, el devenir procesal y las sentencias proferidas en las instancias, con apoyo en la causal tercera de casación, la procuradora judicial del sentenciado interpone el recurso extraordinario al postular un cargo único en el que expone la «violación indirecta de la norma sustancial por erro[r] de hecho. Falso juicio de raciocinio».

La crítica se centra en punto de la credibilidad que el Tribunal otorgó a la declaración que rindiera A.P.Q.A., quien primero señaló a su progenitor y a su tío paterno, como las personas que le realizaron tocamientos sexuales delictivos, pero luego afirmó que nada de lo denunciado había ocurrido, esto es, se retractó de lo dicho.

En desarrollo de la censura, reprocha que el juez colegiado:

(i) Pasó por alto que los menores de edad víctimas de delitos sexuales, «cuentan con un predeterminado crédito» pues pueden mentir por diversas causas, por tanto, sus afirmaciones no deben asumirse como «verdades incontrastables o indubitables»;

(ii) En la valoración del testimonio de A.P.Q.A., obvió los principios de la sana crítica y «construyó [una] regla de la experiencia que no lo es»;

(iii) De forma exclusiva dio credibilidad a la declaración de la niña y de su progenitora, desconociendo el valor de las demás atestaciones en juicio, en especial las de la abuela paterna, el padre de la víctima, el enjuiciado y, las «demás pruebas militantes en el proceso»;

(iv) Inadvirtió que la fiscalía, a cargo de quien estaba la responsabilidad de aportar la prueba para condenar, no superó la duda relacionada con la verdad de los hechos denunciados, esto es, si correspondían, o no, a la realidad;

(v) Tergiversó la valoración del Instituto Nacional de Medicina Legal cuando, a pesar que esta señaló que no se evidenciaban signos de penetración, aseguró que ello no era indicativo que los tocamientos no hubiesen ocurrido;

(vi) No tuvo en cuenta la inseguridad de la víctima declarante –ya adolescente para el momento del juicio–, motivación que sirvió a la juez a quo para absolver a Q.C., toda vez que sus contradicciones dejaron vacíos que no sirven de apoyo a un fallo condenatorio. Añade que fue la misma joven quien en juicio oral manifestó haber inventado todo con el ánimo de llamar la atención de su madre, porque no la dejaba ver a su padre; y

(vii) Descuidó el análisis relacionado con el hecho de que «no se trata de una simple...

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