SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002008-00232-01 del 10-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874107265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002008-00232-01 del 10-07-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002008-00232-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Julio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)



Ref: Exp. 0500122030002008-00232-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 23 de mayo de 2008 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela formulada por P.P.S.V. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado.


ANTECEDENTES


Persigue por este medio el accionante la protección, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado, habida consideración que en el juicio de restitución de bien inmueble arrendado para local comercial incoado por María Josefa de A. contra G.J.V.A. y otro, “por ser en ese momento propietarios y administradores del Centro Comercial Las Granjas, del cual actualmente soy el representante legal, institución perteneciente a la Corporación Pisa”, a petición de la parte demandante se decretó el embargo y retención en cantidad no superior a $120’000.000 de los dineros recibidos por los demandados por concepto de arrendamiento de los locales comerciales que conforman el inmueble objeto de restitución, pese a lo cual el despacho accionado en auto de 27 de marzo de 2008 desestimó las pruebas de la parte demandada mientras no consignara los cánones de arrendamiento, lo que significa depositar, fuera de la suma ya indicada, $40’000.000, siendo que aquella retención se efectúa, según el artículo 2000 del Código Civil, para asegurar la solución de la renta, por lo que con creces se colma la garantía de pago durante el lapso que dure el trámite de la demanda; añade que por dichas circunstancias la citada institución está teniendo dificultades, ya que los recursos derivados del subarriendo son los más importantes para el cubrimiento de sus costos operacionales.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


Se limitó a hacer llegar el expediente original al tribunal.


EL FALLO DEL TRIBUNAL


Tras establecer que el accionante no había tenido ninguna participación en el proceso, negó la tutela solicitada, bajo el argumento de que no estaba legitimado en la causa, por no ser titular de la relación sustancial debatida.


LA IMPUGNACIÓN


Insistió en que como administrador del Centro Comercial Las Granjas se ven...

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