SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002008-00232-01 del 10-07-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002008-00232-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Julio 2008 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)
Ref: Exp. 0500122030002008-00232-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 23 de mayo de 2008 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la acción de tutela formulada por P.P.S.V. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado.
Persigue por este medio el accionante la protección, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado, habida consideración que en el juicio de restitución de bien inmueble arrendado para local comercial incoado por María Josefa de A. contra G.J.V.A. y otro, “por ser en ese momento propietarios y administradores del Centro Comercial Las Granjas, del cual actualmente soy el representante legal, institución perteneciente a la Corporación Pisa”, a petición de la parte demandante se decretó el embargo y retención en cantidad no superior a $120’000.000 de los dineros recibidos por los demandados por concepto de arrendamiento de los locales comerciales que conforman el inmueble objeto de restitución, pese a lo cual el despacho accionado en auto de 27 de marzo de 2008 desestimó las pruebas de la parte demandada mientras no consignara los cánones de arrendamiento, lo que significa depositar, fuera de la suma ya indicada, $40’000.000, siendo que aquella retención se efectúa, según el artículo 2000 del Código Civil, para asegurar la solución de la renta, por lo que con creces se colma la garantía de pago durante el lapso que dure el trámite de la demanda; añade que por dichas circunstancias la citada institución está teniendo dificultades, ya que los recursos derivados del subarriendo son los más importantes para el cubrimiento de sus costos operacionales.
Se limitó a hacer llegar el expediente original al tribunal.
EL FALLO DEL TRIBUNAL
Tras establecer que el accionante no había tenido ninguna participación en el proceso, negó la tutela solicitada, bajo el argumento de que no estaba legitimado en la causa, por no ser titular de la relación sustancial debatida.
LA IMPUGNACIÓN
Insistió en que como administrador del Centro Comercial Las Granjas se ven...
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