SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57297 del 21-01-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874107422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57297 del 21-01-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL375-2015
Número de expedienteT 57297
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Enero 2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL375-2015

Radicación no 57297
Acta extraordinaria no 6

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderada judicial por CARLOS BECERRA MURILLO, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de octubre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES


El peticionario presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad jurídica.


Conforme a lo expuesto en el escrito de amparo, se desprende que la señora N.M.F.S. promovió en su contra proceso liquidatorio de la sociedad conyugal existente.


Narra que en diligencia surtirá el 24 de enero de 2013 se efectuaron los inventarios y avalúos, en donde oportunamente objetó «los valores de las partidas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta».


Explica que «mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2013 corrió traslado de la diligencia de inventarios y avalúos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 601 del C.P.C., de tal manera que haciendo uso de las oportunidades procesales correspondientes, el demandado a través de apoderado judicial, presento(sic) escrito de objeción solicitando la exclusión de las partidas sexta y séptima de los activos sociales».


Indica que finalizada la etapa probatoria, el despacho mediante proveído del 4 de julio resolvió declarar imprósperas las objeciones presentadas tendientes a obtener la exclusión de las partidas sexta y séptima, las cuales corresponden, respectivamente, a un establecimiento de comercio denominado Funeraria Nuestra Señora del Tránsito y a unos depósitos judiciales. Así mismo, aceptó las objeciones en relación al valor otorgado a todas las partidas del activo de inventarios y avalúos.


Aduce que el a quo fundó su decisión en que acorde al artículo 1795 del C.C. los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles que se encuentren en poder de alguno de los cónyuges se presumen que pertenecen a la sociedad, correspondiéndole a quien los reclame como propio demostrar tal situación, lo cual no acreditó el demandado.


Relata que oportunamente recurrió tal decisión, para lo cual explicó que si bien el establecimiento de comercio era un bien mueble, este no formaba parte de la sociedad, pues «fue adquirido por el socio como una herencia dejada por sus progenitores» antes de contraer nupcias. Explicando igualmente, que «se tomó el establecimiento comercial como un haber absoluto, y no lo que realmente representa dado que dicho bien debe ser restituido en el momento de disolverse la sociedad y por tanto debe ser excluido de los bienes absolutos que componen la sociedad conyugal».


Mediante providencia de 8 de septiembre de 2014 el Juez Colegiado confirmó la decisión. Fundó su determinación en que el establecimiento de comercio se trataba de un bien mueble, por lo que hace parte del haber de la sociedad, para luego explicar que como la objeción estaba encaminada a la exclusión de esa partida, lo relacionado con las recompensas no podía ser objeto de estudio.


Cuestiona que las autoridades accionadas no reconocieran la exclusión de las partidas sexta y séptima, como tampoco, incurriendo en un exceso de formalismo, las recompensas a que había lugar.

Concluye que «pese a los hechos que fueron probados en el caso concreto y a pesar de que indican que el referido establecimiento comercial es un bien propio del ex cónyuge y los clasifican como pare del haber relativo, nada indican...

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