SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38537 del 05-06-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Junio 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 38537 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 38537
Acta No. 19
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Juan David Hernández Nanclares contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 25 de abril de 2012, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la F.C.C., adscrita a la Unidad Nacional de Bandas Criminales (BACRIM), el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Municipio de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderado judicial, Juan David Hernández Nanclares instauró acción de tutela contra la Fiscal Claudia Carrasquilla, adscrita a la Unidad Nacional de Bandas Criminales (BACRIM), el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Municipio de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso, a la dignidad humana, a la defensa y a la libertad. Como consecuencia, solicitó que se le ordenara a las autoridades accionadas retirar su fotografía de “los carteles de los más buscados en el Departamento de A., Medellín, B. y en el resto del país.”
Señaló, en síntesis, que en respuesta a diferentes peticiones que elevó ante las autoridades accionadas, éstas le expresaron que “no existía información legalmente obtenida que permitiera considerar que el peticionario fuera objeto de investigación alguna por ser integrante de la denominada banda de PACHELY”; que contrario a lo informado por las referidas autoridades, los organismos de seguridad del Estado tenían información en su contra “condensada en informes y documentos elaborados en forma previa o con fechas anteriores a la información que negó la existencia de la misma”; que se expidieron volantes de los más buscados en la región y en A.; que una fotografía suya se encuentra en un cartel expedido “en asocio con el Municipio de B., la Policía Nacional, el Ejército de Colombia y el DAS”, en el que se ofrecía recompensa a la persona que suministrara información sobre su paradero, siendo que dichas autoridades le habían señalado que no se encontraba vinculado a la comisión de hechos punibles; que su derecho al debido proceso fue vulnerado “en lo que se refiere a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” por cuanto se han emitido volantes en los cuales se señala a diferentes ciudadanos como delincuentes sin haber sido vencidos en juicio; que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la acción de tutela que había interpuesto contra la Fiscalía 27 Local BACRIM y otros, no tuvo en cuenta todos los fundamentos fácticos y jurídicos que allí se esbozaron, pues “muy claramente nos referimos a actuaciones irregulares, injustas y arbitrarias de autoridades públicas, como F., DAS, CTI, Policía Nacional, quienes de una u otra forma aparecen inmiscuidas en aquellas, que consisten concretamente en haberse hecho unas publicaciones de fotografías en carteles, de personas, en las que se incluyen a HERNANDEZ NANCLARES, ofreciéndose una recompensa para quienes contribuyen a la captura de los mismos.”
Inicialmente la solicitud fue repartida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que mediante auto de 10 de abril del año en curso se abstuvo de conocerla en atención a que había resuelto la impugnación presentada contra el fallo de tutela dictado por el Tribunal Superior de Medellín dentro de la acción constitucional que, según el accionante, no había sido resuelta en su totalidad. Por lo anterior dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corte.
La Sala de Casación Civil de la Corte admitió la acción, la hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y solicitó a las autoridades accionadas que rindieran un informe sobre los hechos narrados en la solicitud de amparo.
Dentro del término de traslado, la Policía Metropolitana del Valle de A. contestó que no se encontraron registros que relacionaran al accionante con el cartel de los más buscados en A. o en el país. Agregó que la persona que aparece en el aludido cartel (cuya fotografía afirmó el accionante ser suya) cuenta con orden de captura expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante - BACRIM - de Medellín y que “podría entenderse que el señor JUAN DAVID HERNÁNDEZ NANCLARES podría estar suplantando este nombre, cuando su verdadera identidad podría...
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