SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00261-01 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874109056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00261-01 del 04-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Julio 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00261-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8550-2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8550-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00261-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el primero de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de P. en la acción de tutela que J.E.A.I. promovió contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese distrito judicial y la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Civiles.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y petición, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, al negar la solicitud que formuló con la finalidad de que se realizara un listado de sus acciones populares en las que se ha decretado el desistimiento tácito, así como por no acatar sus deberes legales.


Por tal motivo, pretende que se le ordene al Funcionario Judicial a «brind[ar] un listado completo de todos los radicados de acciones populares q (sic) haya terminado ANORMAL/ (sic) por desistimiento tácito» y al «Procurador Judicial en Asuntos Civiles que aporte un listado de todas las A (sic) populares q (sic) el despacho a terminado por desistimiento tácito consign[e] porq (sic) No ha presentado Nulidad del auto q (sic) terminó las acciones por desistimiento tácito, al VIOLAR art 5 ley 472/98, al negarse a dar impulso OFICIOSO», además, «consigne todos los autos q (sic) le notificaron donde se termina una A (sic) popular por desistimiento tácito y probara si interpuso recurso alguno, cumplimiendo [la] ley 734/02, ley 472/98». [Folio 1, c.1]


B. Los hechos


  1. Javier Elías Arias Idárraga aseguró que en reiteradas ocasiones se acercó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., en las que le solicitó de forma verbal y por escrito que «[le] brinde un listado de TODAS las acciones populares que ha terminado anormal[mente] por desistimiento tácito».


  1. Asimismo, sostuvo que la Dependencia Judicial siempre negó la petición y que el Procurador Delegado para Asuntos Civiles ha tolerado dicha conducta.


  1. El accionante acude a este mecanismo constitucional, porque estima que sus garantías superiores fueron desconocidas por las autoridades encausadas; por el Juzgador, al no resolver de manera favorable sus reclamaciones y por parte, del agente del Ministerio Público al no cumplir con sus funciones y deberes en el ámbito de las...

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