SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78097 del 21-11-2017
Sentido del fallo | ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 78097 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Número de sentencia | SL21964-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SL21964-2017
Radicación n.° 78097
Acta 43
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral proferido el 11 de enero de 2017 y corregido el 17 de febrero siguiente por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo para resolver el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA, SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE COLOMBIA (SNTT) y la empresa TERMINAL DE TRANSPORTES DE VILLAVICENCIO.
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ANTECEDENTES
1.- De la documentación remitida por el Tribunal de Arbitramento se infiere que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA, SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE COLOMBIA “SNTT” formuló pliego de peticiones a la empresa TERMINAL DE TRANSPORTES DE VILLAVICENCIO, sin que se hubiese alcanzado entre éstas solución alguna en la etapa de arreglo directo, y razón por la cual el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, ante petición de la agremiación sindical aprobada previamente en asamblea general de su afiliados, mediante resolución número 3600 de 12 de septiembre de 2016 ordenó la constitución de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado.
2.- Luego de algunas contingencias procedimentales el Tribunal de Arbitramento quedó debidamente integrado e instalado, pasando luego a proferir el laudo cuya anulación parcial se pretende mediante el recurso sobre el que aquí se decide, y laudo arbitral que como se dijo al comienzo, fue corregido mediante decisión de 17 de febrero de 2017.
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EL LAUDO ARBITRAL
De los once (11) puntos que componen el laudo arbitral proferido y corregido, la empresa recurrió tres (3), por lo que la Corte restringirá su estudio a tales puntos de la impugnación.
Los mencionados ítems son:
“ARTÍCULO QUINTO.- AUXILIO PARA EDUCACIÓN. A partir de la firma del presente laudo arbitral la EMPRESA otorgará los siguientes auxilios para educación de los hijos de los trabajadores, así:
a) Un auxilio anual para educación secundaria, técnica y tecnológica de medio SMMLV. El trabajador deberá acreditar el certificado de la respectiva entidad educativa.
b) Un auxilio semestral para carreras universitarias de un SMMLV, cuyo promedio deberá ser de CUATRO PUNTO CERO (4.0). Debidamente certificado por la institución educativa”.
“ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA APLICAR SANCIONES. En ningún caso la EMPRESA podrá imponer a sus trabajadores o trabajadoras sanciones no previstas en la ley, la Constitución y los tratados internacionales, el reglamento interno de trabajo o el contrato individual de trabajo.
El procedimiento para la aplicación de todo tipo de sanciones disciplinarias se regirá bajo estricta confidencialidad, tanto en la investigación como lo referente en las pruebas, y bajo los principios constitucionales del debido proceso, tales como preexistencia de la conducta, observancia de la plenitud de las formas propias del procedimiento, presunción de inocencia e interpretación favorable, derecho de defensa, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, con posibilidad de presentar y controvertir pruebas, al non bis in ídem, y a la segunda instancia.
En los que el empleador considere que un(a) trabajador(a) haya incurrido en una presunta falta disciplinaria, y pretenda sancionar y/o despedir a un/a trabajador/a por justa causa, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Inicio de la actuación. El jefe inmediato, o la persona delegada por la EMPRESA, realizará una averiguación inicial para informarse de las conductas posibles de sanción.
2. Notificación. Si a juicio del jefe inmediato el asunto amerita abrir un procedimiento disciplinario contra una o varias personas, notificará por escrito la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan los cargos con copia al Gerente de Gestión Humana y al Sindicato dentro de los cinco (5) días hábiles a la ocurrencia de los hechos, las pruebas que aduce el empleador, la conducta infringida del RIT y la posible consecuencia según el RIT.
3. Etapa de investigación. El jefe inmediato deberá iniciar la investigación que permita verificar la transgresión o no del RIT con la...
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