SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00283-00 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874110040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2018-00283-00 del 06-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2018-00283-00
Número de sentenciaSTL7749-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL7749-2018

Radicación n° 11001-02-30-000-2018-00283-00

Acta 20


Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MILCIADES CORTÉS CAMPAZ contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, trámite extensivo a las partes e intervinientes de los proceso disciplinario n.° 2016-0432.



  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó la acción de tutela en los siguientes hechos:


Que ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Florencio Alape Yate inició queja disciplinaria en su contra, con fundamento en que de los $ 9.708.217 que le reconocieron como demandante dentro el proceso administrativo adelantado contra el Ejército Nacional, sólo entregó $3.7083217, «tomando seis millones de pesos por concepto de honorarios» ; que por sentencia del 25 de noviembre de 2016, fue declarado disciplinariamente responsable de «Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente» y sancionado con suspensión de cinco meses en el ejercicio profesional y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante sentencia del 19 de octubre de 2017.


Adujo que el Consejo Seccional no efectuó una valoración integral de las pruebas aportadas, « como lo determina el artículo 96 de la Ley 1123 de 2007», al desconocer los testimonios rendidos por José Mauricio Ramírez, J.D.M. y L.M.B..


Asimismo afirmó que esa autoridad regional no tuvo «ningún criterio para graduación», pues no tuvo en cuenta las « resoluciones donde por los mismos hechos, otros clientes recibieron dineros que ameritaban cobrar más honorarios, y cobró los mismos seis millones de pesos (…), porque ese fue el valor que se pactó en el inicio del proceso (…) ».


Alegó que el juez de la segunda instancia no le notificó del «inicio de dicha etapa», pues nunca fue citado a la «audiencia oral de sustentación y fallo».


En forma extensa se refirió al contrato de mandato, a la representación judicial y a los honorarios de abogados, para demostrar que los argumentos vertidos el 19 de octubre de 2017 carecen de soporte jurídico.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia, se ordene revocar las sentencias proferidas en el proceso adelantado en su contra, para que en su lugar, se declare que no ha cometido falta disciplinaria alguna y se deje sin valor la sanción a él impuesta.


En aplicación de los Decretos 2591 de 1991 y 1983 de 2017, mediante auto del 29 de mayo de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades accionadas y a los vinculados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.


La Secretaría de la Sala...

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