SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00099-01 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874110771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00099-01 del 09-08-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002018-00099-01
Fecha09 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10174-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10174-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00099-01

(Aprobado en sesión de primero de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinte de junio de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela interpuesta por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Citronela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura; trámite al cual se ordenó la vinculación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a la Agencia Nacional de Tierras –ATN, al Municipio de Buenaventura, a la Defensoría del Pueblo –Regional Pacífico- así como las partes e intervinientes en el proceso de pertenencia objeto de esta queja constitucional.



I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El Consejo Comunitario accionante, a través de defensor público, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad que estima vulnerados con la actuación adelantada por la autoridad judicial accionada, por otorgar la prescripción extraordinaria sobre el predio el «El Vergel», sin analizar que este hace parte de su territorio ancestral y tradicional, así como negar su intervención en el litigio y la concesión del recurso de apelación interpuesto contra esa decisión.


En consecuencia, pretende que se declare nulo todo el juicio de pertenencia, se deje sin efectos la sentencia proferida en dicho trámite y se prevenga al operador judicial para que tenga en cuenta «los derechos fundamentales y la normatividad diferenciada de los territorios ancestrales de comunidad Negra como el caso del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE CINTRONELA ubicada en la zona rural del Distrito de Buenaventura». [Folios 8-9, C. 1]


B. Los hechos


1. En Resolución 000398 de 28 de abril de 2003, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adjudicó en calidad de «TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS» los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Citronela –Rio Dagua-.


2. J.E.M.G. y Nicolás Alberto Castaño Marín promovieron proceso ordinario de pertenencia contra el Operador Portuario Work Express J y G Ltda., la sociedad Proyectos y Obras de Ingeniería de Colombia –Proincol S.A.S.-, J.H.F.D., W.C.Z., Jorge Alberto Mena Correa, C.A.F.D. y personas indeterminadas, con el fin de obtener por la vía de la prescripción extraordinaria el dominio del predio denominado «El Vergel», ubicado en la quebrada Mondomo, del municipio de Buenaventura – Valle del Cauca, e identificado con matrícula inmobiliaria nº 372-478.


3. Como sustento de sus pretensiones, adujeron que desde el 19 de julio de 2012, entraron al bien como poseedores exclusivos, en razón a la compra que de los «derechos herenciales que posiblemente le pudieren corresponder en la sucesión de T.O.V., a través de Escrituras Públicas Nos. 2658 de 19 de julio y 5076 de 13 de septiembre de 2012.


4. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura, autoridad que en auto de 13 de marzo de 2015, admitió la demanda y ordenó los emplazamientos a las personas indeterminadas.


5. En el expediente obra certificado de tradición y libertad del bien inmueble con matrícula 372-478, de donde se extrae que el respectivo folio fue abierto el 12 de julio de 1977 y en él se inscribió como falsa tradición la declaración de mejoras a favor del señor Teófilo Orobio Vente, así como las posteriores enajenaciones de tales derechos.


6. El curador ad-litem designado para que representara a los indeterminados, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y como excepciones propuso las que declare el juzgado oficiosamente.


Entre tanto, auxiliar de la justicia que representó los intereses de los demandados J.H.F.D., W.C.Z. y Camilo Andrés Fierro Díaz presentó como medios de defensa: «ausencia de título necesario justo con el modo, ausencia de suma de posesiones, en razón a que como se demostrará las posesiones han sido interrumpidas, posesión clandestina como se demostrará que de manera oculta el demandante ha ejercido el hecho de la posesión, ausencia de buena fe en cuanto que el demandante de manera maliciosa ha ido a inscribir, como falsa tradición el hecho que ocupará un bien que pertenece a un tercero».


7. En Resolución No. 2016-997785 de 11 de mayo de 2016 la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluyó en el Registro Único de Víctimas al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Citronela.


8. El 3 de mayo y 23 de junio de 2017, dicha comunidad presentó ante la Secretaría de Gobierno Distrital de Buenaventura, la Alcaldía de esa ciudad y la Agencia Nacional de Tierras una denuncia por invasión y despojo por parte del señor Jairo Eliecer Martínez González, porque «se ha venido apoderando de parte de nuestro territorio y aterrorizando a los líderes y comunidad en general, por ese motivo se realizó un recorrido donde se encontró unas trochas que vienen realizando para el levantamiento topográfico, en estas trochas hay destrozos y daños en una cantidad de hectáreas en sistemas agroforestales, de pan coger, incluyendo plantas medicinales que son el sustento de muchas familias del consejo comunitario».


9. Surtido el trámite de rigor y agotada la etapa probatoria, el 12 de mayo de 2017 se dictó fallo, a través del cual se accedió a la pertenencia a favor de los demandantes, al tiempo que ordenó a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.


10. Mediante sentencia de tutela de 1º de noviembre de 2017, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga concedió el amparo al Operador Portuario Work Express J y G Ltda., por tanto, declaró la nulidad de la actuación, al considerar el juzgado profirió una decisión sin motivación, derivada de la inobservancia de los precedentes jurisprudenciales en punto a la imprescriptibilidad de los predios baldíos y la presunción de tales de los bienes que carecían de antecedentes registrales, pues «El Vergel», nunca había contado con titular de derecho de dominio, se encontraba alinderado con terrenos baldíos y se había valorado la naturaleza del fundo.


11. Decisión que fue modificada en pronunciamiento de 31 de enero de 2018 de esta Sala de Casación Civil, en el sentido de que se declara sin valor ni efecto la sentencia proferida el 12 de mayo de 2017 y se le ordenó al juez efectuar las gestiones necesarias para recaudar los medios de prueba que le permitan verificar el cumplimiento de la totalidad de los presupuestos axiológicos de la acción de pertenencia, principalmente los relativos a la prescriptibilidad del inmueble y a la titularidad de derechos reales sujetos a registro sobre el mismo, y posteriormente, profiera la decisión que en derecho corresponda a fin de resolver el litigio.


12. El 24 de noviembre de la pasada anualidad, la Agencia Nacional de Tierras le solicitó al juez rechazar la demanda, decretar la terminación anticipada del expediente y remitirlo a la Dirección de Gestión Jurídica de Tierras de esa entidad, con miras a iniciar el proceso de clarificación de la propiedad de conformidad con el artículo 50 de la Ley 164 de 1994.


13. En cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional, en auto de 15 de febrero del año en curso, el funcionario ordenó oficiar a la Agencia Nacional de Tierras, a fin de que se pronunciara sobre la procedencia de la prescripción del bien objeto de las pretensiones y pidió que le allegaran un certificado especial expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos de Buenaventura.


14. El 15 de marzo siguiente, la Agencia Nacional de Tierras allegó una certificación que indica que «este predio no se encuentra registrado en las Bases de Datos de la ANT, con fecha de actualización de 15 de Marzo de 2018 1:00 AM».


15. El 4 de abril de posterior la defensora pública de la comunidad accionante le solicitó al juez vincularlos al proceso y tener en cuenta la protección reforzada y el concepto de territorio ancestral establecido por la Corte Constitucional.


16. El día 6 del citado mes y año se llevó a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que desestimó por inoportunas y precluidas las intervenciones realizadas, entre ellas, la de la tutelante e indicó que emitiría sentencia dentro de los 10 días siguientes.


17. El 9 de aquella mensualidad, el juez profirió sentencia por escrito, en la que accedió a las pretensiones de la demanda, declaró no probadas las excepciones propuestas y que pertenece a los demandantes el predio en mención, ordenó la cancelación de la demanda y la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula correspondiente.


Para arribar a esa conclusión, indicó que es de propiedad privada, en razón a que se tiene «un folio de matrícula inmobiliaria que se aporta; el hecho de que la agencia nacional de tierras ha dicho y certificado no tenerlo como baldío por sí mismo y en su inventario; este mismo inmueble ha sido objeto de múltiples negociaciones entre particulares, es decir, está en el comercio humano; tiene exagerados antecedentes registrales con folio de matrícula inmobiliaria abiertos haces más de cuarenta (40) años; contiene anotaciones en su folio de matrícula inmobiliaria que dan fe, además de la inscripción de ventas del derecho real de herencia, siendo que del certificado especial que dio el Registrador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR