SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77579 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874111268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77579 del 13-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTL21815-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77579


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL21815-2017 Radicación no 77579

Acta nº 46



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por G.C.S., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 8 de noviembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE FAMILIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

  1. ANTECEDENTES


Guillermo Cortés Sánchez interpusieron la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Informó que promovió proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, en contra de la señora Ana María H.A., el cual finalizó en primera instancia, con sentencia proferida por el Juzgado 11 de oralidad de Cali, el 4 de octubre de 2016, en la que se decretó el divorcio por la causal 1ª del artículo 154 del Código Civil, conforme se solicitó en la demanda de reconvención; que en esa instancia, el sentenciador expuso que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 420 ibídem, la demandante en reconvención no probó la necesidad de su propia subsistencia y carencia de bienes; que no fijó ni condenó la cuota alimentaria a cargo del cónyuge culpable, como quiera que «el apoderado del demandado en reconvención», con las pruebas allegadas al proceso, logró demostrar «que la causal alegada por la parte demandante en reconvención se encuentra caducada desde el año 2013, ya que la demandante tenía un año para ejercer la acción de divorcio, sin embargo no lo hizo y por lo tanto incumplió con el término consagrado en el artículo 156 del CC […]».


Indicó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver el recurso de apelación instaurado por la señora H.A., dispuso, mediante provincia del 21 de septiembre de 2017, revocar lo atinente a la exoneración de la «cuota alimentaria».


Consideró el accionante, que con la anterior decisión, el Tribunal incurrió en «vía de hecho, configurándose el defecto sustantivo por aplicación de la norma claramente improcedente, así mismo por defecto fáctico en la apreciación de las pruebas y defecto procedimental, por desconocimiento del procedimiento establecido por la ley […]».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 25 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el proceso radicado «760013101120160004600»; y correr el traslado de rigor.


Dentro del término, el Juzgado 11 de Familia de Oralidad de Cali, luego de realizar un recuento sucinto del trámite procesal impartido, señaló en cuanto la parte motiva de la decisión, que a pesar de haberse probado la causal 8ª del artículo 154 del C.C., alegada por la parte demandante, el divorcio se concedió al haberse acreditado igualmente la causal 1ª del artículo 154 del ibídem, aducida en la demanda de reconvención, considerando en ese evento como cónyuge culpable al demandante principal, procediendo en tal situación la fijación de cuota alimentaria a su cargo; sin embargo dado que el apoderado del demandado en reconvención, en sus alegatos de conclusión solicitó declarar que había ocurrido la caducidad de la acción, en cuanto a la causal alegada por la demandante en reconvención, ese despacho, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial sentencia C-985 de 2010, declaró la caducidad de la acción, solo respecto de la sanción...

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