SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80059 del 30-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 80059 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7212-2018 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL7212-2018
Radicación n.° 80059
Acta n.°19
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación que presentó MARICEL VALBUENA CADENA, en nombre propio, contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con la expedición de la sentencia proferida el 8 de marzo de 2018, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, radicado con el número 2041-230.
Para respaldar su solicitud de amparo, señaló que el 22 de marzo de 2007, J.A.L.G., constituyó fideicomiso civil a favor de C.R.L.Z., en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-38900 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad a través de la escritura pública No. 1138 de la misma fecha, cuya cláusula séptima estableció que la restitución del fideicomiso «tendría lugar cuando ocurriera la muerte del fideicomitente y/o propietario fiduciario»; que mantuvo una relación con el señor L.G. de la cual procrearon una niña nacida el 1 de octubre de 2012; que el padre de su hija falleció el 7 de enero de 2014 y que el 14 de enero siguiente, mediante escritura No. 82, Carlos Roberto Lara Zequeira realizó la restitución del fideicomiso.
Del escrito se colige, que por dicha razón inició proceso de nulidad de contrato, trámite que conoció en primera instancia el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, el cual negó sus pretensiones al «considerar que en el contrato de fiducia civil el constituyente y el propietario fiduciario pueden ser la misma persona por autorización expresa del artículo 807 del CC» así como «que la muerte es una condición válida para la restitución del inmueble en el contrato de fiducia civil, con fundamento en el artículo 800 del C.C. que así lo autoriza», decisión confirmada por el Tribunal accionado, en sentir del actor, con un apoyo probatorio «absolutamente inadecuado» y «en contravía de lo probado en la actuación judicial», al afirmar que no se había designado expresamente al propietario fiduciario.
Por...
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