SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00392-00 del 08-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874111671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00392-00 del 08-03-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-00392-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Marzo 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en S. realizada el 07 – 03 – 2012

EXP.: 11001-02-03-000-2012-00392-00

Decídese la acción de tutela impetrada por EDUARDO CRUZ MOYA contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.

ANTECEDENTES

1. Acude el gestor a este resguardo porque la Corporación accionada le quebrantó el derecho fundamental al debido proceso, al dictar sentencia al interior del juicio ordinario adelantado a expensas suyas.

2. Aduce, en puntal de lo así argüido, que V.M.R.H. incoó en su contra demanda de resolución de contrato de promesa de compraventa de bien inmueble, asunto asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira, quien dictó sentencia en el sentido de decretar la nulidad del aludido documento, por “objeto ilícito”.

Agrega que al desatar la alzada propuesta frente a la anterior determinación, el Tribunal tutelado decidió revocar la declaración de “nulidad” para, en su lugar, acceder a la pretensión de la demandante.

Discrepa el gestor del fallo del superior porque concluyó, apoyado en el artículo 1866 del Código Civil, que como la “promesa de contrato no es un acto de enajenación”, no era relevante que la cosa materia de tal negocio estuviera “embargada” a la hora de su celebración, tesis que, en opinión del actor, constituye “vía de hecho” dado que contraviene “todo un ordenamiento jurídico plasmado y jurisprudencialmente” decantado respecto del tema en mención.

Luego de hablar de los “contratos”, la “promesa de compraventa”, la acción resolutoria, la rescisión y los vicios del consentimiento, y citar un pronunciamiento, al parecer, de esta S. de Casación, vuelve el promotor del amparo sobre la providencia reprochada, para significar que la autoridad no valoró pruebas tales como: el acta de entrega del inmueble suscrita por la señora Rojas Huertas, la “promesa de compraventa”, específicamente, sus cláusulas octava y tercera, y las declaraciones de L.J.E. y F.C.M., entre otras probanzas.

Por lo narrado en precedencia, pide el gestor que por este medio se declare nulo el proceso historiado.

3. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

CONSIDERACIONES

1. De entrada se advierte el fracaso de esta acción, toda vez que la decisión controvertida se halla soportada en razonamientos objetivos que, por lo mismo, no pueden tacharse de absurdos por la simple inconformidad de la parte vencida.

2. Obsérvese que la S. Civil Familia del Tribunal denunciado expuso en la sentencia fustigada, los argumentos probatorios y legales por los cuales revocaba el decreto de nulidad emitido en primer grado.

En esa labor, la autoridad expresó,...

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