SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97159 del 22-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874111721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97159 del 22-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97159
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2519-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP2519-2018

Radicación n.° 97159

Acta 060



Bogotá D. C., febrero veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano ARLEY MOTTA REINA en contra del Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualad, vida digna, así como el desconocimiento del principio de favorabilidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el presente trámite constitucional, se extracta que contra ARLEY MOTTA REINA se adelanta el proceso penal con radicación 41001-60-00-716-2017-00252-00, en el marco del cual, el 4 de diciembre de 2017, el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva profirió sentencia condenatoria; negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



2. Refirió que contra la aludida determinación, a través de su defensor interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, sin que a la fecha de interposición de la demanda (5 de febrero de 2018 según el sello de correspondencia del Inpec-Neiva), esa Corporación se haya pronunciado de fondo frente al punto objeto de impugnación, esto es, la concesión del beneficio de la prisión en el lugar de su residencia.



3. Por lo anterior ARLEY MOTTA REINA acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y como consecuencia ordene «a los vinculados que de una forma oportuna puedan remediar [su] situación con el otorgamiento de la prisión domiciliaria y la pronta notificación de la decisión tomada en el recurso de apelación».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 15 de febrero de 2018 avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda al Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambas autoridades de la ciudad de Neiva, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción1.


2. Dentro del término concedido por esta Corporación, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva2, se pronunciaron frente a los hechos y pretensiones de la demanda en los siguientes términos:


«En cuanto al trámite del recurso de apelación, que es en esencia el interés del quejoso, por tratarse de una solicitud de carácter judicial o jurisdiccional, debe tramitarse conforme a los procedimientos propios de cada juicio, ya que involucra el derecho al debido proceso y el derecho al acceso de la administración de justicia. Al respecto da a entender el requirente que existe una injusta dilación y que sin justificación se ha evitado dar una pronta respuesta.

Es necesario traer a colación que junto con aquella causa han llegado otras que requieren tratamiento prioritario para su evacuación como: acciones constitucionales (tutelas, habeas corpus), solicitudes de libertad, procesos en los que el sujeto pasivo es un menor de edad, procesos próximos a prescribir, peticiones de amnistía de iure además del estudio diario de los proyectos de los compañeros de Sala, etc., que inciden en la atención oportuna de los requerimientos de los usuarios que siguen un trámite ordinario.

En cuanto al proceso del quejoso escasamente tiene apenas un mes de haber llegado y ello desmiente que por capricho se haya demorado esta Sala en resolver la alzada».


Por lo anteriormente expuesto, los funcionarios accionados solicitaron la declaratoria de improcedencia de la acción.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 20173, modificatorio del Decreto 1069 de 20154 y en el reglamento interno de esta Corporación, es competente esta Corte por cuanto la acción está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.


Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR