SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99265 del 19-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99265 |
Fecha | 19 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9393-2018 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP9393-2018
R.icación n° 99265
Acta 242.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).
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ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano YOHAN DAVID CARDONA BETANCURT, frente al fallo proferido el 29 de mayo cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que denegó la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vida y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la aludida municipalidad.
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ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la forma como sigue:
«YOHAN DAVID CARDONA BETANCURT presenta acción de tutela en contra del JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, seguridad jurídica y vida digna.
Manifiesta que el Juzgado accionado viene ejerciendo el control sobre la pena de 336 meses de prisión impuesta por el Juzgado Único Especializado de Pereira el 25 de marzo de 2010, por la comisión de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, tortura y hurto calificado y agravado; que solicitó el permiso de hasta 72 horas aportando todos los elementos de convicción necesarios para que su respuesta sea positiva; sin embargo, dicho beneficio le fue negado en providencia del 27 de septiembre de 2017; que elevó una nueva solicitud, pero, el juzgado de manera arbitraria el 17 de abril de 2018 se abstuvo de efectuarlo.
Expresa que el juzgado ejecutor le negó el beneficio administrativo teniendo como punto de inflexión la ausencia de certificados que acreditaran la ejecución de actividades válidas para redención de pena en los meses de abril y mayo de 2011, sin detenerse a observar que esa situación no deriva de su responsabilidad sino del descuido de las directivas del penal, pues, para los periodos en los que no reporto (sic) redención de pena su espíritu de superación predominó al punto que logró acceder a la educación superior.
Dice que el juez accionado no dio trámite previsto a la segunda de sus solicitudes; que no es justo esperar el estudio de un beneficio por el término de un año, para que la respuesta del juez ejecutor sea negativa».
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DEL FALLO RECURRIDO
4. Examinados los medios de convicción disponibles, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja decidió denegar la dispensa constitucional de los derechos fundamentales reclamados por Y.D.C.B., al considerar que no se vislumbró ningún defecto que torne procedente el amparo solicitado; por cuanto la determinación dictada el 17 de abril de los cursantes, por el...
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