SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 20180017400 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 20180017400 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 20180017400
Fecha04 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8753-2018



JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA

Conjuez ponente


STL8753-2018

Radicación n.° 11001023000020180017400

Acta 13


Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).




El señor JHAN EDUARDO ÁVILA REYES instauró amparo constitucional contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, derecho a la defensa, dignidad, igualdad, trabajo, asociación sindical y protección contenida en los convenios internacionales ratificados por Colombia como son los 087 y 088 de la OIT, presuntamente vulnerados por los accionados.



  1. ANTECEDENTES


Tras impetrar el accionante el amparo de los citados derechos constitucionales solicita “Dejar sin efectos, las decisiones tomadas en mi contra por las entidades tuteladas los días 19 de diciembre de 2017 y 19 de enero de 2018, por medio de los cuales se negó la excepción de prescripción de la acción del levantamiento del fuero sindical en la demanda instaurada en mi contra y la del secretario del SINTRADIAN J.J.A.H.…. Declarar en su defecto, que la acción de fuero sindical instaurada el 03 de abril de 2017, por la UNIDAD ADMINISTATIVA ESPECIAL, DIVISION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN. Contra el trabajador aforado J.E.A.R., como presidente del sindicato de SINTRADIAN-MONTERIA y J.J.A.H. como secretario de la misma entidad, había prescrito al momento de su presentación …Ordenar a los despachos tutelados la realización de una nueva audiencia y proferir el fallo correspondiente de conformidad con las decisiones anteriores…. En la eventualidad de que no se ordene medida cautelar preventiva al momento de admitir la presente y/o que cuando se otorgue, la DIAN haya materializado su persecución sindical despidiéndome del cargo que ocupo, disponer entonces, por favor, la suspensión transitoria de la misma, así como mi reintegro y el del secretario de SINTRADIAN-MONTERIA J.J.A.H., sin solución de continuidad, al cargo que ocupábamos en el momento de ser despedido o a uno de igual o superior categoría.”


Para sustentar su acción de tutela, relató, en síntesis, que la Dirección seccional de la DIAN, Montería, motivada por las denuncias que en su contra realizó el sindicato de Trabajadores de la DIAN (SINTRADIAN) SECCIONAL, presentó una denuncia contra el accionante en su condición de presidente de la seccional sindical y contra el secretario de esta organización, señor J.J.A.H., y como resultado el ITRC, Agencia de Investigaciones disciplinarias (que es la entidad encargada de las actuaciones disciplinarias en dicha entidad), abrió investigación disciplinaria bajo el radicado No 1704-01-2005-223, que culminó con decisión de destitución el día 14 de junio de 2016 en primera instancia, la cual fue confirmada el 27 de octubre en segunda instancia. Los mencionados actos administrativos fueron enviados por el ITRC a la DIAN en Montería, el 12 de noviembre de 2016, para que por su intermedio los empleados destituidos fueran notificados, lo cual se hizo mediante edictos el primero de diciembre, al accionante, y el 12 del mismo mes al señor José Jairo Alvis Hernández; asimismo, mediante oficio del 13 de diciembre de 2016 la dirección seccional informó al ITRC el cumplimiento de su orden, y a partir de esa fecha la anotación de destitución aparece en los reportes de la Procuraduría General de la Nación.


Agregó que contra los actos administrativos proferidos por el ITRC, se presentó oportuna demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que correspondió al Tribunal Administrativo de Córdoba y se deprecó adicionalmente medida cautelar de suspensión de los efectos de dichos actos, decisión que está por resolverse.


También afirmó el accionante por tener la condición de aforados sindicales, la DIAN, incoó acción especial de fuero sindical, con el fin de obtener autorización para despedirlos, el día 3 de abril de 2017, correspondiéndole al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería y de ella fueron notificados la organización sindical a la que pertenecen y los afectados. En dicho proceso se aportaron constancias de la fecha de ejecutoria de las decisiones administrativas sancionatorias y del cumplimiento del procedimiento reglamentario.


Expuso que, a través de apoderado judicial, propusieron las excepciones de prescripción de la acción especial de despido por fuero sindical y de inexistencia de la causa para pedir, fundados en que la demanda fue presentada por fuera de los dos meses establecidos en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Socia! (artículo 118A), de lo cual se corrió traslado a la parte demandante para que de conformidad con el artículo 32 del estatuto procesal laboral se pronunciara o presentara pruebas, y guardó total y absoluto silencio.


Precisó que en sentencia de agosto 26 de 2017 el juzgado declaró probada la excepción de prescripción, luego de analizar detalladamente todos los escenarios posibles para el cómputo del término legal, incluso, se les incorporó la vacancia judicial, para concluir que, cualesquiera que fuese la forma de contar los términos para presentar la demanda, y como quiera que el último acto administrativo quedó en firme desde diciembre 12 de 2016 (fecha de desfijación del edicto) según lo certificó al ITRC la propia DIAN, era evidente que legalmente había prescrito la posibilidad para la DIAN de presentar dicha solicitud.


Aclaró que inconforme con lo anterior, el apoderado de la DIAN interpuso recurso de APELACIÓN, aludiendo, ahora sí, que los términos no se contaban como los decía el juzgado y los documentos aportados en la demanda, sino a partir del momento en que la DIAN tenía conocimiento de la decisión del ITRC, y que dicha fecha no se había probado por parte de la defensa.


Dijo también que la información sobre extremos temporales es del fuero interno de la institución, no es de conocimiento ni está al acceso del público y, en consecuencia, estaba en poder de la DIAN al momento de presentar la demanda, e igualmente, como era ella quien la alegaba como sustento de su apelación, en aplicación del aforismo actori incumbit probatio, era carga de quien aducía ese hecho.


Relató que la Sala civil-Laboral-Familia del H.T. Superior de Montería, haciendo también un amplio análisis sobre los extremos temporales de la prescripción, incluso armónicamente citando el artículo 111 de la ley 734 de 2002, y los efectos jurídicos de los actos administrativos, así como la evidente conducta concluyente del conocimiento de los hechos exigidos...

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