SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 50173 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112632

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 50173 del 04-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente50173
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2547-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL2547-2018

Radicación n.° 50173

Acta 21

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por L.M.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 30 de septiembre de 2010, en el proceso que instauró contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A.- ALMACAFÉ.

I. ANTECEDENTES

Luz Mery Sánchez, llamó a juicio a los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., para que en su contra se impusiera condena a: reajustar en su favor la cesantía definitiva, sus intereses y la respectiva sanción por mora; reintegrar el salario descontado por concepto de intereses ilegales cobrados por préstamos diferentes a créditos para la adquisición de vivienda; la devolución del dinero retenido, deducido o compensado sin autorización legal; la reliquidación de la indemnización por terminación del contrato; la indemnización por mora, los daños morales ocasionados por la terminación unilateral e ilegal del contrato, la corrección monetaria, los intereses legales sobre las sumas debidas, la sanción por la no práctica del examen médico de retiro y, por las costas del proceso.

Como fundamento de sus peticiones, afirmó que: prestó servicios a la demandada en ejecución de contrato de trabajo a término indefinido, desde el 16 de septiembre de 1974 hasta el 15 de mayo de 1996, esto es, durante 20 años y 8 meses, el último salario mensual devengado fue de $478.538,oo y el promedio mensual de $872.250,79; la liquidación de cesantías e indemnizaciones no incluyó en su base, pagos constitutivos de salario y concretamente los ahorros por perseverancia o bonificación fondo de ahorros, la bonificación por retiro y la prima vacacional, además, en forma indebida e ilegal, la demandada sin autorización escrita le retuvo de su salario mensual el 5% con destino a una caja de ahorros no autorizada por la ley.

Agregó que la empresa le otorgó préstamos de consumo por los cuales le cobró tasas de interés de tipo comercial, que dentro de su objeto social la entidad demandada no tiene permitida la actividad de captar ahorros; dijo que A.S. prevalida de su posición dominante, la indujo a la terminación del contrato pues siguiendo las instrucciones del Director Administrativo de la oficina principal, el 2 de junio de 1995 compareció al despacho del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá y bajo amenazas, firmó el acta de conciliación que en forma irregular puso fin a la relación de trabajo, lo que ocurrió con muchos de sus compañeros a nivel nacional; que a pesar de solicitar se le practicara el examen médico de retiro, la demandada se negó a entregar la respectiva orden; concluye, que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, armonizada con las circulares 171 y 181 de la Gerencia General de Almacafé promulgadas los días 9 y 21 de junio de 1988 (f. 3 a 34 cuaderno de instancias).

Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: la vinculación laboral y sus extremos, el salario básico devengado y la conciliación suscrita entre las partes. Propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, compensación y pago, así como las que denominó inexistencia de la obligación que se reclama, buena fe y solicitó declarar «cualquier otra que resulte demostrada en el curso del proceso».

Adujo en su defensa, que las partes finalizaron el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, con el pago de las acreencias laborales derivadas del mismo, además de una suma conciliatoria de $25.000.000,oo que cubrió cualquier diferencia que se hubiese podido causar por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de cualquier índole, acuerdo que se formalizó por ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, en acta de conciliación, diligencia a la que se hizo presente el representante legal de la empresa y la demandante; que la autoridad competente hizo las previsiones legales y, advirtió a las partes que al suscribir el documento, el convenio hacía tránsito a cosa juzgada, razón por la que la actora declaró a la sociedad a paz y salvo por todo concepto; dijo que la demandante firmó el acuerdo en pleno ejercicio de su voluntad soberana ante la autoridad respectiva (f.° 43 a 47 cuaderno de las instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y profirió fallo el 14 de noviembre de 2008, en el cual, declaró probada la excepción de cosa juzgada, en consecuencia, absolvió a la demandada Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. de la totalidad de las pretensiones de la demanda, impuso las costas a cargo de la demandante (f.° 373 a 388 cuaderno de las instancias).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., profirió fallo el 30 de septiembre de 2010, en el que confirmó la decisión de primer grado, sin costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem empezó por señalar que la conciliación es la manera más eficaz de precaver litigios laborales siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello, con el fin de procurar una composición rápida y justa mediante la intervención del funcionario respectivo que actúa como amigable componedor, que por disposición legal el arreglo conciliatorio tiene fuerza de cosa juzgada «como lo ha dicho esta Sala, sentencia de 31 de agosto de 1968», que no identificó en su radicación y, de la cual copió algunos apartes.

Aseguró que el acuerdo conciliatorio solamente podría desconocerse, en tanto se advierta que el trabajador renunció a derechos ciertos e indiscutibles; agregó que los efectos de cosa juzgada de la conciliación, sólo se producen cuando el acuerdo no está afectado por un vicio del consentimiento que lo invalide, lo anterior, como lo ha señalado la sentencia CSJ SL, 8 nov. 1996, rad. 7793, decisión de la cual transcribió un pasaje y, concluyó:

Sin embargo, la situación anterior no corresponde al caso propuesto de autos, teniendo en cuenta que a la fecha en la cual se firmó el acuerdo conciliatorio, los derechos reclamados eran inciertos y discutibles; luego con la terminación del contrato de trabajo que ligó a las partes contendientes en litis, por el modo legal del mutuo consentimiento y con la entrega que hizo la demandada de la suma conciliatoria de $25´000.000 a título de conciliación, entendieron las partes “dirimir las posibles diferencias existentes con ocasión de la terminación del contrato”, y al efecto aceptó la actora expresamente el acto con todas las consecuencias y así declaró a la empresa (sic) accionada a paz y salvo a los ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A., por todo concepto laboral (ver, acuerdo conciliatorio visible a folios 35 a 37, 41 a 51 y 107 a 109).

De lo expuesto resulta obligado concluir que el acuerdo conciliatorio acreditado en el expediente permanece incólume con fuerza jurídica de cosa juzgada como acertadamente lo dedujo el a quo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Presentado por la demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente lo presenta así:

Con el presente recurso se persigue que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, CASE TOTALMENTE la sentencia pronunciada en este caso el día 30 de septiembre de 2010 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Superada la etapa de casación y en sede de Instancia DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSA ILÍCITOS, solicitada en esta demanda de casación y se dé aplicación al artículo 2º de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19º del Código Sustantivo del Trabajo.

De no declarar la nulidad solicitada, en su lugar revoque la sentencia pronunciada por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá y en su lugar, despache favorablemente la pretensión subsidiaria No. 4 de la demanda introductoria, que textualmente dice:

“4.- REINTEGRARLE EL VALOR DEL SALARIO QUE LE FUE DESCONTADO POR CONCEPTO DE INTERESES ILEGALES...

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