SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50802 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874112891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50802 del 25-04-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteT 50802
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5581-2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL5581-2018

Radicación 50802

Acta N°14


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CAROLINA ROJAS MACHADO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, donde se ordenó vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad; a la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos; al Hospital F.L.A. de Ibagué; y a las demás partes e intervinientes en el proceso con el radicado N° 73001310500220140012600, objeto de debate.



  1. ANTECEDENTES


CAROLINA ROJAS MACHADO, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso; a la igualdad; al principio de la legalidad; la prevalencia del derecho sustancial y el acceso a la administración de justicia; presuntamente vulnerados por la Colegiatura censurada.


Relato que, presentó demanda Ordinaria Laboral en contra de la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos, y el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, debidamente notificados del proceso ordinario laboral, que cursa en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, con radicado N° 73001310500220140012600, y contestada por el centro asistencial, la que al referirse a cada uno de los hechos, admitió algunos que pueden probarse por confesión.


Que para ratificar la contestación del Hospital F.L., y confirmar que no se debía declarar vínculo contractual entre la señora R.M., y el mencionado hospital, se aportaron sendos contratos celebrados entre la accionante y la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos; y que la Juez de Primera instancia, fijó el litigio de la siguiente manera:


[…] el litigio se va a establecer en esclarecer si existió un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante CAROLINA ROJAS MACHADO como trabajadora y la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABORAMOS como empleadora desde el 04 de mayo de 2010 hasta el 30 septiembre de 2011. Si el Hospital F.L. Acosta es solidariamente responsable del pago de las acreencias pedidas y como consecuencia de ello tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones reclamadas, salarios e indemnizaciones pretendidas y condenas extra y ultra petita y costas procesales […].


De la anterior fijación del litigio se le corrió traslado a la apoderada del Hospital Federico lleras acosta, preguntándole si tenía alguna objeción, quien manifestó que, SIN OBJECIONES”.



Manifiesta que el día 4 de agosto de 2016, se dictó fallo de primera instancia, declarando que se probó la existencia de un contrato de trabajo entre la señora María Elizabeth Guzmán García, y la Cooperativa de Trabajo Asociado Laboramos, «siendo solidariamente responsable en el pago de las acreencias laborales EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA DE IBAGUÉ, pero declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por EL Hospital, lo anterior a consecuencia del desistimiento de las demás excepciones de fondo propuestas como consta en el audio que se aporta como prueba»; decisión que fue apelada por la apoderada del hospital.


Adujo también, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia del 01 de febrero de 2018, revocó la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos: «[…] RESUELVE: REVOCAR la sentencia emitida el 4 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de...

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