SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57374 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874113449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57374 del 09-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1661-2018
Fecha09 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57374
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente


SL1661-2018

Radicación n.° 57374

Acta 13

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por BLANCA ISAURA MENA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 30 de marzo de 2012, dentro del proceso ordinario promovido por ella contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., antes BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

  1. ANTECEDENTES

Demandó la señora B.I.M., a la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., para procurar en lo que interesa al recurso de casación, que se condene al pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor Jesús Arley G. Vásquez, a partir del 6 de octubre de 2008, actualizada y con los intereses moratorios correspondientes de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundamentó sus pretensiones en que el señor Jesús Arley G. Vásquez trabajó en varias empresas de forma ininterrumpida desde el año 1974 hasta su fallecimiento acaecido el día 6 de octubre de 2008, teniendo como último empleador a la empresa Agroindustrias El Tesoro; que el fallecido cotizó al sistema general de pensiones a través de la demandada desde el año 1994 hasta el día 6 de octubre de 2008; que convivió con el causante desde el año 1978 «aproximadamente», compartiendo techo, lecho y mesa; que de esa unión nacieron 3 hijos llamados «J., V. y R.; que «a finales de octubre del año 2008» solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y; que la demandada no ha resuelto la petición alegando falta de documentos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos no aceptó que el señor G. Vásquez estuviese cotizando con la demandada de manera ininterrumpida desde el año 1994 hasta su fallecimiento, puesto que sus aportes fueron intermitentes entre el ciclo 1994-10 y 2007-10; manifestó que no se está dilatando el proceso de reconocimiento, solo que la accionante no allegó los documentos necesarios para establecer si le asiste el derecho reclamado, y que basados en la fecha de la muerte suministrada por la accionante, constató que el causante solo tiene 1.71 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la muerte; a los demás hechos indicó que no le consta.

Presentó las excepciones de mérito, las que llamó prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, falta de legitimación en la causa por pasiva, petición antes de tiempo, buena fe y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, profirió sentencia el 20 de junio de 2011, donde absolvió a la demandada de las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali el 30 de marzo de 2012, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmando la sentencia de primera instancia.

El ad quem señaló que el recurso impetrado se resolvería de conformidad con lo contenido en el artículo 66A del CPTSS, reformado por el artículo 35 de la Ley 712 de 2001; bajo ese contexto indicó que el señor Jesús Arley G. Vásquez cotizó un total de 1.71 semanas en los tres años anteriores al fallecimiento y que el deceso ocurrió en vigencia de la Ley 797 de 2003.

Expuso, además, el principio de condición más beneficiosa apoyándose en la sentencia CSJ SL, 9 dic. 2008, rad. 32642, concluyendo que el mencionado principio «exige la existencia de una norma posterior más exigente en la regulación de los requisitos exigidos para acceder a la pensión», en virtud del principio de progresividad; de otra parte, dijo que la aplicación de la condición más beneficiosa implica también que el «peticionario cumpla con los requisitos de la norma inmediatamente anterior y bajo aquella preceptiva, alcance el pretensor a consolidar el derecho anhelado»; pero, bajo ningún contexto es dable un recorrido histórico normativo buscando la disposición que se adecue al caso particular de quien reclama.

Igualmente, señaló el ad quem que «no se puede predicar que la Ley 797 de 2003 sea más gravosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR