SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002016-00041-01 del 21-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874113459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002016-00041-01 del 21-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2016
Número de expedienteT 8500122080002016-00041-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4929-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4929-2016

Radicación n.° 85001-22-08-000-2016-00041-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis por el Tribunal Superior de Yopal dentro de la acción de tutela de Derly Esperanza Cruz y M.P.B. en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito del citado Distrito Judicial, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, Fondo Nacional de Vivienda, Alcaldía de Yopal, Gobernación de Casanare y Ana José Pérez Rodríguez.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, los ciudadanos solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida en condiciones dignas y la vivienda, que consideran vulnerados por las autoridades accionadas, porque al interior de un trámite constitucional, en el que no se vinculó a los miembros de la comunidad «Mi nueva Esperanza», se ordenó realizar una diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, de un predio que habitan, por ser personas desplazadas y víctimas del conflicto armado.


Pretende, en consecuencia, que se «revoque la sentencia de tutela proferida el día 23 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal – Casanare y la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal del día 23 de noviembre de 2015, en el marco de la acción de tutela con radicado No. 85001-31-03-2015-00095-01 interpuesta por A.J.P.R. contra la Alcaldía Municipal de Yopal, Personería Municipal de Yopal e Inspección Segunda de Policía de Yopal


Ordenar a las Autoridades Departamentales, M. y de cualquier autoridad de policía abstenerse de realizar el desalojo de las personas que residen en el asentamiento humano denominado Mi Nueva Esperanza, hasta tanto no se garantice el derecho fundamental a la vivienda adecuada de manera definitiva para la población víctima del conflicto armado interno, población en situación de desplazamiento forzado, madres cabeza de hogar, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, personas en condición de pobreza y demás personas en condición de vulnerabilidad que habitan parte del asentamiento humano



B. Los hechos


1. El 11 de octubre de 2012, A.J.P.R., promovió una querella policiva de «lanzamiento por ocupación de hecho», contra personas indeterminadas, tras alegar que aquellas «ingresaron de manera violenta y abusiva», al inmueble identificado con folio de matrícula No. 470-84281, ubicado en la...

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