SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96737 del 22-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874113472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96737 del 22-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96737
Fecha22 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2773-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP2773-2018

Radicación n° 96737

Acta 60

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Asesor Jurídico de la Dirección de Tránsito y Transporte de B., A.B.M., Á.F.M.G., A.A.R.Á., C.A.C.R., C.J.B., C.D.C., É.E.A.M., É.I.T.H., É.J.S., E.N.T., E.V.G., Hervin Peña Cobos, H.S.C., H.M.F., I.C.C., J.D., J.G.G., J.E.R.S., J.C.S.L., J.E.H.F., J.M.G.A., J.S.A.A., L.A.P., L.A.E.A., L.M.G.A., L.O.G.P., M.T.H., M.F.A.G., N.G.G., N.V., Ó.H.R., Ó.T.G., O.R.D., Orlando Rojas, R.M.D., R.I.G., V.E.O.R., W.J.G., W.E.A.T. y Y.A.B.A., respecto del fallo proferido el 25 de octubre del año pasado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo deprecado dentro de la acción de tutela promovida por J.A.P.C., contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, trámite que se extendió a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de B., al igual que las partes e intervinientes dentro en el trámite constitucional que se cuestiona.

  1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:

El accionante presentó la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, defensa y mínimo vital, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por la corporación accionada y el Tribunal vinculado, durante el trámite de la acción de tutela número 68001221300020170023000.

Manifestó, para respaldar su solicitud de amparo, que fue nombrado en provisionalidad en la Dirección de Tránsito de B., en el cargo de agente de tránsito; que, el 9 de abril de 2015, se posesionó en el citado cargo, identificado con el código 340, grado 01, nivel técnico de la planta global de la entidad.

Refirió que, el 7 de septiembre de 2017, un funcionario de la mencionada entidad le manifestó que, en el cargo que él ocupaba, había sido nombrado en propiedad el señor H.S.C., en cumplimiento de la sentencia STC8488-2017 y de la Resolución 1141 del 10 de junio de 2014; que, así mismo, le indicó que dicha designación acarreaba su insubsistencia.

Indicó que, únicamente al recibir tal información, tuvo conocimiento de que el señor S.C. y otros accionantes habían promovido una acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Tránsito de B., dirigida a lograr su nombramiento en la última entidad y que, en el interior de dicho trámite, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia había proferido fallo favorable a los accionantes, el 14 de junio de 2017.

Señaló, a partir de los hechos relatados, que las autoridades cognoscentes de la acción de tutela referida habían vulnerado sus derechos fundamentales, pues, pese a que le asistía directo interés para intervenir en el citado trámite constitucional, no lo habían vinculado al mismo.

Afirmó que la transgresión de sus garantías superiores había ocasionado su desvinculación irregular de la entidad a la cual prestaba sus servicios, circunstancia que le resultaba particularmente gravosa, dado que era padre cabeza de familia de dos niños menores de edad y tenía un crédito de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000) con el Banco de Occidente.

Pidió, por consiguiente, el amparo de sus derechos y solicitó que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se ordenara a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que lo vinculara a la acción de tutela número 68001221300020170023000, seguida por L.M.G.A., H.S.C. y otros accionantes contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Tránsito de B., con el fin de ejercer allí su derecho de defensa.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral concedió el amparo deprecado y en sustento de la decisión señaló:

1. Por regla general el mecanismo de tutela que se promueve para cuestionar decisiones adoptas al interior de un trámite de la misma naturaleza es improcedente; sin embargo, existe una excepción en los casos en los que se demuestre que dentro de la acción primigenia la autoridad judicial cognoscente se ha apartado de los principios y derroteros establecidos en el Decreto 2591 de 1991 y con ello se compromete los derechos fundamentales del promotor, evento en el cual se activa la intervención del juez constitucional.

2. En ese contexto, sostuvo haberse demostrado que J.A.P.C., aquí accionante, no fue vinculado a la acción constitucional que tramitó y decidió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. mediante fallo del 7 de abril del 2017, en virtud del cual declaró improcedente la petición de amparo, decisión recovada por la Sala Civil de Casación de esta Corporación en sentencia del 14 de junio siguiente, a quien la asistía interés directo en su resultado, toda vez que ocupaba en provisional el cargo de agente de tránsito al interior de la Dirección de Tránsito de B., mismo al que aspiraba uno de los accionante en dicho procedimiento.

3. En ese orden de ideas, indicó que las mencionadas corporaciones pasaron por alto el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, según el cual todas las providencias dictadas en desarrollo de la acción de tutela deben ser notificadas, omisión que impido al accionante ejercer el derecho de defensa.

4. Aclaró que si bien un defecto de esa naturaleza podía ser alegado al interior del trámite primigenio, tal posibilidad resultaba remota, en razón a que el mismo ya culminó al ser excluido de revisión por la Corte Constitucional en proveído del 24 de julio de 2017.

5. En consonancia con lo consignado, tuteló el derecho al debido proceso a favor de J.A.P.C.. En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 68001221300020170023000, y ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. rehiciera la actuación constitucional, previa vinculación del aquí demandante y de todas las demás personas interesadas en dicho asunto.

3. LA IMPUGNACIÓN

El fallo fue impugnado por la Dirección de Tránsito y Transporte de B. y los terceros con interés vinculados al trámite constitucional. Sus argumentos de disenso se resumen los siguientes términos:

1. La Dirección de Tránsito de B., tras resaltar los presupuestos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, indicó que estos no se cumplían por cuanto el accionante no agotó todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, en este caso, “…la revisión de primera instancia o la solicitud de nulidad ante los jueces de conocimiento…”, además se trataba de una tutela contra una sentencia de la misma naturaleza.

Señaló igualmente que la no vinculación al trámite de tutela de todos “los agentes y funcionarios de tránsito nombrados en provisionalidad y que hubiesen podido ser declarados insubsistentes en cumplimiento de la sentencia de tutela 8488/2017 de la Corte Suprema de Justicia…” emitida el 14 de junio de 2017, no afectaba dicha decisión, debido a que los nombrados en esos cargos “…estaban cubiertos por un real y legítimo derecho adquirido en concurso de méritos respectivo…”

2. Los terceros con interés vinculados al trámite tutelar advirtieron que a pesar de haber ejercitado el derecho de contradicción, sus argumentos no fueron tenidos en cuenta en el fallo de primera instancia; además, que no fueron aplicadas las reglas previstas en el Decreto 1384 de 2015 para el reparto de acciones de tutela masivas, máxime que en el fallo se afirmó “que no es posible la acumulación por tratarse de un juez colegiado”.

Con fundamento en lo anterior, solicitaron la revocatoria de la sentencia impugnada “por carencia actual de objeto por hecho nuevo”, en razón a que la jurisdicción contencioso administrativa, en varios procesos ejecutivos que promovieron por...

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