SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79511 del 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874113483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79511 del 02-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5898-2018
Número de expedienteT 79511
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Mayo 2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL5898-2018 Radicación no79511

Acta extraordinaria N°42



Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por, J.Á.U.J., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 7 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


JULIAN ÁLVARO URBINA JIMÉNEZ, mediante apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada, debido a las supuestas omisiones al interior del trámite que se le ha dado.



El accionante acudió a este mecanismo constitucional, con la finalidad de que se decrete la nulidad del numeral 1.1. de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y como consecuencia se ordene la confirmación integral de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2016, por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá en el mismo proceso, por cuanto con el proferimiento del mencionado aparte de aquella providencia judicial, se incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo con la que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso.


Relató que, Julián Álvaro Urbina Jiménez, inició proceso ejecutivo contra M.P.A.G. y otros; que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia el 26 de mayo de 2016, en donde dispuso declarar la no prosperidad de ninguno de los medios exceptivos formulados por el extremo demandado, y ordenar en consecuencia, la continuación de la ejecución en la forma prevista en el mandamiento de pago. Contra tal decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso el recurso de apelación.


Que, en sentencia del 30 de agosto de 2017, el Tribunal la modificó para declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa respecto de la demandada M.P.A.G., y que,

Esta decisión riñe de manera abierta y flagrante con lo dispuesto en los artículos 2453 y 2454 del Código Civil, pues el Despacho Judicial demandado en la presente acción de tutela, entendió que de manera oficiosa le era posible establecer la supuesta falta de legitimidad por pasiva de la fiadora hipotecaria mediante la aplicación del artículo 2383 del Código Civil, otorgando a la fiadora reconvenida el beneficio de excusión, el cual se habría generado de manera sobreviniente al haberse desistido de la demanda en contra del afianzado, olvidando que el inciso 2 0 del artículo 2454 del Código Civil señala que a la fianza hipotecaria se le aplica la misma regla prevista en el artículo 2453 de dicho estatuto, predicable del tercero poseedor reconvenido, consistente en que éste y por la remisión aludida el fiador hipotecario, "no tendrá derecho para que se persiga primero a los deudores personalmente obligados". De esta manera, cuando hay una fianza hipotecaria no es admisible el beneficio de excusión y, por lo tanto, mientras la obligación principal subsista, como...

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