SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 44826 del 09-05-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 44826 |
Número de sentencia | SL1745-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL1745-2018
Radicación n.°44826
Acta 16
Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA FRANCISCA GIRALDO VARGAS, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 28 de octubre de 2009, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
Ana Francisca Giraldo Vargas llamó a juicio a Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le reconozca la pensión de sobrevivientes, por el deceso de su cónyuge Jesús María Muñoz Dávila, a partir del 01 de julio de 2001, fecha de su muerte, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
En el evento de no prosperar la condena por intereses moratorios, la indexación de cada una de las mesadas.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que a pesar de que su cónyuge fallecido contaba con las 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior como lo exige la Ley 100 de 1993, la entidad demandada negó el reconocimiento de la prestación, con el argumento de que la afiliación del causante con su empleador L.D.P., está viciada y por ello, invalida las cotizaciones realizadas por este empleador.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos, aceptó que negó el reconocimiento de la prestación a la demandante, en consideración a que el señor J.M.M.D. en realidad no tuvo una relación laboral con el señor L.D.P..
En su defensa propuso las excepciones de buena fe, mala fe de la parte actora, inexistencia de la obligación y prescripción.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2007, condenó al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la actora, a partir del 1º de julio de 2001, los intereses moratorios desde el 25 de octubre de 2002 a la tasa máxima de interés moratorio vigente, y las costas (fls.75 a 84).
Por apelación de ambas partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con sentencia del 28 de noviembre de 2009, revocó la decisión de primer grado, y en su lugar absolvió al Instituto de Seguros Sociales.
El Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la Circular 492 del 09 de mayo de 2002 expedida por la Dirección Jurídica del ISS, menciona que si se efectúen cotizaciones como trabajador dependiente cuando en realidad se trata de trabajador independiente, se debe asumir que se cometió un error y por ende, las cotizaciones resultan válidas; sin embargo, en el sub lite no se trata de un simple error de acuerdo con las circunstancias fácticas que rodearon la afiliación y las cotizaciones efectuadas por el señor Dávila Palacio, toda vez que no corresponden a la realidad, pues no pudo tratarse de un trabajador dado su precario estado de salud.
Agregó que el causante nunca efectuó cotizaciones al sistema general de pensiones, y que tan solo lo hizo a partir de agosto de 1999, cuando se encontraba padeciendo los síntomas fuertes de su enfermedad pulmonar, la que se agudizó durante los dos últimos años anteriores a su fallecimiento.
III.RECURSO DE CASACIÓNInterpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia dictada por el Ad Quem, para que en sede de instancia confirme en su totalidad la sentencia dictada por el fallador de primer grado.
Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que pasan a resolverse conjuntamente por contener la misma proposición jurídica, fundarse en similares argumentos y perseguir el mismo objetivo, los cuales no fueron replicados.
Lo formula la recurrente de la siguiente manera:
“La sentencia del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, es...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101656 del 21-11-2018
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