SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002011-00416-01 del 25-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874113827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002011-00416-01 del 25-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002011-00416-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Noviembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011).


(Discutido y aprobado en S. de 23 de noviembre de 2011)




R.. Exp. Nº 73001-22-13-000-2011-00416-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 26 de octubre de 2011, emitido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que accedió a la tutela iniciada por Olga Lucía España Forero contra el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad del Departamento de Policía Tolima.


ANTECEDENTES


1. La accionante, quien deprecó la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso, salud y seguridad social solicitó impartir orden a la autoridad castrense convocada para que le “autorice y practique la intervención quirúrgica denominada cirugía bariatrica tipo manga gástrica conforme al diagnóstico y formulación médica y colateralmente realice y ejecute todas las operaciones administrativas e interadministrativa y presupuestales (…) además, el tratamiento médico integral pos-operatorio que se requiera hacia el futuro, inclusive el suministro permanente de medicamentos, hospitalización, exámenes especializados (…) e igualmente el servicio de ambulancia y viáticos en el evento de tener que trasladarse a otra ciudad para recibir el susodicho tratamiento” (folio 23).


En fundamento de lo pedido adujo que es beneficiaria del cotizante A.M.A., quien se desempeña como agente de policía en el Departamento Tolima, y desde hace 19 años luego de dar a luz al primer hijo comenzó a aumentar de peso de manera súbita con dificultad para controlarlo, circunstancia que le ha originado “dolores de espalda y rodillas” que le limitan la locomoción y afectado enormemente su autoestima debido a los comentarios inapropiados de la comunidad que la rodea, por lo que el 3 de diciembre de 2010 el médico tratante solicitó “autorización para practicar cirugía bariatrica tipo manga gástricas eco hepatobiliar. Se han explicado riesgos/beneficios, son entendidos y aceptados” (folio 24).


Aseveró que el estamento accionado, el 5 de septiembre de 2011, en respuesta a la petición que radicó le informó que “evaluada sus condiciones clínicas en su momento por el Comité Técnico Científico del Subsistema de Salud de la Policía realizado el 16 de marzo de 2011, no se encontraron méritos científicos para la aprobación y realización del procedimiento quirúrgico” (folio 25), pese a que ese organismo esta en la obligación de ordenar ese procedimiento por así disponerlo las varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas, la T-572 de 1999, T-676 de 2002, T-849 de 2003, T-1176 de 2008 y T-354 de 2011 (folio 25).

2. El Director de Sanidad de la Policía Nacional expuso el manejo de pacientes con obesidad mórbida requiere de un equipo interdisciplinario experimentado que reconozca la co-morbilidad asociada a dicho diagnóstico, que esté en capacidad de evaluar adecuadamente al paciente, educarlo y además manejar las complicaciones propias de la cirugía y las derivadas del procedimiento a mediano y largo plazo; es más, que “la cirugía bariatrica tipo manga gástrica no se encuentra...

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