SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 33023 del 08-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874114037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 33023 del 08-06-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Junio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente33023
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 33023

Acta No. 17

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)





Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Gerver Alfonso Jaramillo Mejía contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT -.


I. ANTECEDENTES


El señor G.A.J.M. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas.


Narró, para tales efectos, que a partir de la expedición del Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 – fue desconocida su condición de instructor de conducción de bus, profesión que ejerce desde el año 1989. Igualmente, que no le han reconocido todas las capacitaciones que tuvo que realizar en el SENA y en otras instituciones, además de que, con la expedición de los Decretos 1500 del 29 de abril de 2009 y 3245 del 21 de julio de 2009, se estableció un certificado en competencias laborales que no ha sido reglamentado.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de abril de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.


La Concesión RUNT S.A. manifestó que la Ley 769 de 2002, el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución No. 3245 de 2009 constituyen normas generales de obligatoria observancia para todos los ciudadanos. Precisó, igualmente, que su labor se restringe a verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales en materia de transporte y que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, puesto que puede seguir ejerciendo su profesión sin más limitaciones que las que contempla la Ley.


El Tribunal profirió fallo el 12 de mayo de 2011, en el que denegó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el actor.


II. CONSIDERACIONES


La Corte confirmará la decisión impugnada, en virtud de que no se advierte alguna vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues es claro que ninguna de las dos entidades accionadas ha desplegado alguna...

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