SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 33023 del 08-06-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 08 Junio 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | 33023 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 33023
Acta No. 17
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Gerver Alfonso Jaramillo Mejía contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT -.
I. ANTECEDENTES
El señor G.A.J.M. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas.
Narró, para tales efectos, que a partir de la expedición del Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 – fue desconocida su condición de instructor de conducción de bus, profesión que ejerce desde el año 1989. Igualmente, que no le han reconocido todas las capacitaciones que tuvo que realizar en el SENA y en otras instituciones, además de que, con la expedición de los Decretos 1500 del 29 de abril de 2009 y 3245 del 21 de julio de 2009, se estableció un certificado en competencias laborales que no ha sido reglamentado.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 28 de abril de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.
La Concesión RUNT S.A. manifestó que la Ley 769 de 2002, el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución No. 3245 de 2009 constituyen normas generales de obligatoria observancia para todos los ciudadanos. Precisó, igualmente, que su labor se restringe a verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias legales en materia de transporte y que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, puesto que puede seguir ejerciendo su profesión sin más limitaciones que las que contempla la Ley.
El Tribunal profirió fallo el 12 de mayo de 2011, en el que denegó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por el actor.
II. CONSIDERACIONES
La Corte confirmará la decisión impugnada, en virtud de que no se advierte alguna vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues es claro que ninguna de las dos entidades accionadas ha desplegado alguna...
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