SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36743 del 07-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874114040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36743 del 07-07-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Julio 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente36743
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación No.36743

Acta No. 23


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil diez (2010).


Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por BAVARIA S.A. que absorbió mediante fusión a MALTERÍAS DE COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 29 de mayo de 2008, en el proceso promovido por LUÍS ALBERTO MALAVER ACHURY (q.e.p.d.) sucedido procesalmente por LUZ BETTY NOVA PINZÓN (EN NOMBRE PROPIO Y DEL MENOR JAVIER LEONARDO MALAVER NOVA) Y CATALINA MALAVER NOVA


ANTECEDENTES


LUIS ALBERTO MALAVER ACHURY (q.e.p.d.) demandó a BAVARIA S.A. que absorbió mediante fusión a MALTERÍAS DE COLOMBIA S.A., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido; se condene de manera principal, al reintegro al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, al pago de los salarios dejados de percibir desde el día de su desvinculación con los aumentos extra legales correspondientes, así como las prestaciones legales y convencionales que no recibió por la misma causa; señalar que no existió solución de continuidad; la indexación; los derechos que resulten probados con fundamento en los principios ultra y extra petita; las costas. En forma subsidiaria pretende que se condene a la sociedad demandada, al reconocimiento y pago de la indemnización prevista en la cláusula 14a de la Convención; al reconocimiento y pago de los perjuicios morales y materiales causados con el despido; al reconocimiento y pago de la pensión prevista en la cláusula 52a; al reconocimiento y pago del ajuste salarial retroactivo adeudado; la indexación; la indemnización por mora en el pago de los salarios y prestaciones sociales; los derechos que resulten probados con fundamento en los principios ultra y extra petita y las costas del proceso (folios 1 y 2).

Expuso que entre las partes del proceso existió un contrato de trabajo a término indefinido vigente desde el 22 de enero de 1979 hasta el día 29 de octubre de 2002; que el último cargo que desempeñó fue el de oficios varios de producción, en la planta de Tibitó, devengando un salario básico de $ 31.879 diarios, más un salario en especie de $ 76.461,03 mensuales; que dicho contrato terminó el 29 de octubre de 2002 en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador como consecuencia de la reestructuración por adecuación a las necesidades del mercado y por desaparición de las causas que le dieron origen. Manifestó que dicho despido le causó perjuicios materiales y morales, toda vez que ha visto afectada su salud y es cabeza de familia; que tuvo que afiliarse con cargo a su propio peculio al ISS, y comprar las medicinas que requiere como consecuencia del trasplante de riñón que le practicaron. Aseguró que fue beneficiario de la única convención colectiva de trabajo vigente en la empresa, teniendo derecho a prestaciones convencionales tales como una prima especial de navidad equivalente a 50 días de salario ordinario, una prima de Semana Santa equivalente a 15 días de salario ordinario, un incremento a la prima de servicios por valor de $327.886.68, más un día de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción, una prima de vacaciones por valor de $489.137.9 más un día de salario por cada año de antigüedad y una prima de antigüedad; que la accionada demoró un mes en efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales, pues la terminación del contrato se produjo el 29 de octubre de 2002 y el cheque sólo se le entregó el 30 de noviembre; que la reestructuración de la empresa redujo sustancialmente el personal sin seguir el procedimiento señalado en la Convención vigente y sin que se efectuara el pago de la indemnización contemplada en la misma; que la cláusula 52 de la Convención Colectiva establece que todo trabajador que preste sus servicios durante 20 años a la empresa y sea despedido sin justa causa tiene derecho a recibir una pensión al cumplir cincuenta años de edad.


Bavaria S.A., al contestar la demanda (folios 71 a 91), se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos negó algunos y aceptó otros como ciertos o parcialmente ciertos; aclaró que el contrato se celebró con la sociedad Malterías Unidas S.A. y que tuvo como fundamento para darlo por terminado el Art. 6° de la ley 50 de 1990, en armonía con el Art. 47 C. S. T.; manifestó que no puede tenerse como desidia o mala fe el pago de la liquidación con la diferencia de tiempo señalada, puesto que es el resultado del cumplimiento de obligaciones no sólo convencionales sino legales. Sostuvo que la reestructuración de las empresas no estuvo necesariamente ligada con la reducción de personal. En cuanto a la indemnización a la que asegura tener derecho el demandante manifestó, que para que ella sea viable es necesario que se presente el cierre total o parcial de la empresa, hecho que para el caso no se configura, y respecto de la pensión reclamada por el petente sostuvo que no está obligada a reconocerla, toda vez que afilió al trabajador al ISS y pagó los aportes, por lo que fue subrogado en su pago por la mencionada entidad de seguridad social. Propuso las excepciones de inconveniencia del reintegro, buena fe patronal, carencia de derecho sustantivo, pago, cobro de lo no debido, compensación e inexistencia de la pensión sanción.


Por sentencia del 9 de julio de 2007 (folios 405 a 419), el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá condenó a Bavaria S.A., a pagar a L.A.M.A. o a sus causahabientes reconocidos en este proceso, la suma de $41.808.680,oo; a suministrar 4 dotaciones en las condiciones de la cláusula 32 de la Convención Colectiva del Trabajo y a las costas procesales.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por sentencia del 29 de mayo de 2008 (folios 4343 a 444), decidió en los siguientes términos:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia de fecha 09 de julio de 2007, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá en el Proceso Ordinario laboral que contra BAVARIA S.A. QUE ABSORVIÓ POR FUSIÓN A MALTERIAS DE COLOMBIA S.A. promovió el señor L.A.M.A.. En su lugar CONDENAR a BAVARIA S.A., como absorbente de MALTERIAS DE COLOMBIA S.A. a REINTEGRAR al demandante L.A.M.A., al mismo cargo o, a otro de igual o superior categoría, del cual fue despedido el 29 de octubre de 2002. Reintegro que será efectivo hasta el 21 de julio de 2004, data a partir de la cual se declara terminado el contrato de trabajo que vinculó a las partes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la demandada al pago de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($28.310.733), por concepto de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, con sus aumentos convencionales y/o legales, desde el momento del despido hasta el día 21 de julio de 2004.


TERCERO: REVOCAR las condenas de $6.196.986 impuesta por concepto de indemnización por despido injusto; de $7.300.961 por perjuicios morales y materiales; y la del literal b) del numeral tercero.


CUARTO: Declarar para todos los efectos legales que no existió solución de continuidad en la relación laboral, hasta el día 21 de julio de 2004.


QUINTO: Costas a cargo de la parte demandada.”


Para lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem señaló:


De la terminación unilateral del contrato de trabajo


De la documental aportada al plenario, concretamente de la carta de terminación del contrato de trabajo, visible a folio 17, se infiere que la sociedad MALTERIAS DE COLOMBIA S. A. dio por terminada la relación contractual laboral existente...

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