SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012015-00175-01 del 26-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874114200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080012015-00175-01 del 26-11-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2015
Número de expedienteT 8500122080012015-00175-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16407-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC16407-2015

Radicación nº. 85001-22-08-001-2015-00175-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).

Se decide la impugnación del fallo proferido el 8 de octubre de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que negó la tutela de A.M.G.P. como agente oficiosa de D.G.B. frente al Ejército Nacional de Colombia-Batallón de Infantería No. 44 “C.R.N.P., siendo vinculados la Décimo Sexta Brigada con sede en esa ciudad y el Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 16 “Teniente W.R.S..

  1. ANTECEDENTES

1.- Asistida por apoderado, la promotora afirma que se violó el debido proceso de su hijo.

2.- Atribuye la vulneración a que este fue reclutado, no obstante el padecimiento físico que tiene.

3.- Sustenta la solicitud en los hechos que se compendian así (folios 2 y 3):

3.1. Que debido a un accidente, su descendiente sufre una desviación de columna que lo inhabilita para prestar el servicio militar.

3.2. Que no obstante lo anterior, el pasado 7 de septiembre fue incorporado a las filas del Ejército Nacional.

4.- Pretende el desacuartelamiento de su consanguíneo (folio 2).

II.- RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS Y VINCULADOS

El Batallón de Infantería No. 44 informó que el soldado no pertenece a esa unidad táctica (folio 12).

El Batallón de Apoyo No. 16 manifestó que B.G. fue encontrado idóneo en el examen de incorporación, encontrándose pendiente de que se le practiquen dos más. Informó que contestó una solicitud de la madre del mismo, indicándole que verificaría la situación de salud que le expuso. Destacó que su misión es de soporte logístico, por lo que las actividades de los conscriptos no entrañan esfuerzos corporales (folios 22 al 26).

III.- FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la salvaguarda porque no se demostró la enfermedad aducida (folios 16 y 17).

IV.- IMPUGNACIÓN

La censora alegó que la carga de la prueba radica en su oponente, a cuyo mando se halla B.G., pero no la satisfizo, pues, el documento que aportó, relacionado con la valoración inicial, no es una experticia médica, sino que apenas contiene un visto bueno relacionado con el área del cuerpo afectada y de cuenta del buen estado general. Aseguró que aquél hizo caso omiso de la reclamación que le elevó y que no es de recibo el argumento de la destinación del recluta a tareas administrativas, siendo que todos deben tener plenitud de condiciones (folios 34 al 36).

V.- CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si se menoscabaron las prerrogativas superiores de D.B.G. al incorporarlo al Ejército Nacional, pese a que supuestamente sufre una lesión de columna.

2.- Preliminarmente, se observa que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 exige que al momento de impetrar la tutela se tenga la titularidad del derecho invocado o se represente o agencie a quien la detenta, lo último cuando éste no se halla en capacidad de velar por sus propios intereses.

Sobre el particular, la Sala ha dicho que

(…) En lo atinente a la “agencia oficiosa”, bueno es recordar que el canon pertinente, artículo 10, Decreto 2591 de 1991, exige la demostración de la imposibilidad de los agenciados de promover su propia defensa y la afirmación de la razón de tal circunstancia en el escrito en que se pide la protección, tal como con insistencia lo ha interpretado la Sala (CSJ SC, 26 de nov. de 2010, exp. 00372-01, reiterada el 5 de mar. de 2014, STC2656).

De conformidad con lo anterior, A.M. estaba legitimada para exigir las garantías de su hijo, pues, demostró que él se encontraba en una situación de acuartelamiento que le inhibía interponer la tutela, en cuanto restringía su movilidad y dificultaba su desplazamiento hasta una sede judicial.

Según el precedente de la Sala

(…) al existir una dificultad manifiesta para que el accionante bajo su condición de conscripto acuda en su propio nombre ante el juez de tutela, así lo podrá hacer la señora…(su madre), quien se encuentra legitimada para presentar la petición de amparo a favor de su agenciado, pues demostrado está que al estar...

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