SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 57687 del 04-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874114215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 57687 del 04-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente57687
Número de sentenciaSTL1323-2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Febrero 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL1323-2015

Radicación nº 57687
Acta nº 2

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por CAFETUCHO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de noviembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia

Conforme a lo expuesto en el escrito de amparo, se desprende que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá se adelanta proceso en su contra y de G.Z.J.. Así mismo que fue demandada a instancias de la sociedad C., quien le promovió proceso ejecutivo, trámite del cual conoció el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá y en el que se profirió sentencia de segunda instancia el 17 de enero de 2001.

Relata que la ejecutante, el 25 de febrero de 2005, celebró «un documento que las mismas partes firmantes denominaron como de CESION DERECHOS LITIGIOSOS», quien además solicitó al despacho que se acumulara el proceso al que se adelanta en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.

Expone que el 16 de enero de 2006 «el Juzgado Trece Civil del Circuito remitió al Juzgado Primero Civil del Circuito, el expediente después de ordenar la acumulación del mismo», quien, a su vez, la aceptó.

Acota que el apoderado de C. allegó «al proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Primero Civil del Circuito el documento de CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS», el que fue admitido por el despacho, decisión que oportunamente recurrió.

Explica que ejerció el derecho de retracto previsto en el artículo 1971 del Código Civil, petición que le fue negada y contra la cual también interpuso los recursos de ley; y que por medio de proveído del 22 de agosto de 2014, el juez colegiado mantuvo la decisión al considerar que «en un proceso ejecutivo no opera la cesión de derechos litigiosos sino la cesión de créditos».

Cuestiona la anterior decisión, la que estima carece de valoración probatoria, toda vez que se apartó de lo acordado libremente por las partes, quienes expresamente manifestaron en su escrito que se trataba de una cesión de derechos litigiosos, luego, ante la claridad de lo acordado, no le era dable al ad quem su desconocimiento y, con base en tal error, fundar su posición jurídica.

Agrega que el Tribunal asumió que toda cesión presentada al interior de un proceso ejecutivo constituye una cesión de créditos, lo que contraviene la autonomía de la parte ejecutante cuando libre y voluntaria estipula una cesión de derechos litigiosos.

Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se revoque la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá «que resolvió confirmar la decisión del Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, por medio de la cual no accedió a reconocer el derecho de retracto presentado por mi mandante».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 6 de noviembre 2014, el a quo admitió la acción de tutela, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia calendada de 18 de noviembre de 2014, negó el amparo reclamado al considerar que la determinación cuestionada, no se exhibe como constitutiva de una vía de hecho, sino que, por el contrario, es el resultado lógico del examen de los diferentes medios de prueba arrimados al expediente y de la normatividad que rige la materia, labor que fue desarrollada en ejercicio de la autonomía e independencia de que están dotados los jueces para interpretar y aplicar la ley.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó a través de escrito visible a folio 82 del cuaderno de tutela, sin expresar las razones de su desacuerdo.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre...

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