SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80035 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874114456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80035 del 23-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 80035
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6964-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL6964-2018

Radicación n.° 80035

Acta 18

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), frente al fallo proferido el 23 de abril de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de la tutela.

I. ANTECEDENTES

Relata el apoderado de la accionante que el ISS le reconoció a L.G.C.B. la pensión de invalidez de origen profesional mediante Resolución n.º 0274 del 17 de febrero de 1983; que el pensionado presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra el Instituto de Seguros Sociales, radicada bajo el n.º 2004-00734, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional por cónyuge a cargo; que el asunto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, que por sentencia del 10 de octubre de 2006, accedió a las pretensiones.

Que en atención a que a partir del 30 de junio de 2015, la obligación de pagar la pensión de invalidez al demandante por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A. fue asumida por la UGPP, por Resolución n.º RDP 033827 del 13 de septiembre de 2016, la UGPP se negó a dar cumplimiento a la sentencia judicial, porque «los incrementos pensionales establecidos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 no proceden cuando la prestación económica tiene origen en un riesgo profesional», acto administrativo que fue confirmado por Resolución n.º RDP 018542 del 5 de mayo de 2017.

Que por razón de una acción de tutela que promovió el señor C.B., mediante Resolución n.º RDP 048330 del 28 de diciembre de 2017, la UGPP dio cumplimiento a la referida sentencia judicial, y por tanto ordenó pagar al pensionado el incremento del 14% por cónyuge a cargo, a partir del 25 de junio de 2001, y dispuso que el pago quedaba condicionado a la aprobación del respectivo cálculo actuarial.

Se queja de que la sentencia proferida por el Juzgado accionado le genera un perjuicio irremediable pues no solo afecta la sostenibilidad financiera del sistema pensional, sino que además «se ordenó a la UGPP reconocer y pagar al señor L.G.C.B. el 14% sobre la pensión mínima legal, por la dependencia de su cónyuge, pasando por alto que el señor L.G.C.B. no tiene derecho a dicho incremento ya que conforme al artículo 21 del Decreto 758 de 1990 este solo se reconoce a prestaciones de invalidez por riesgo común y la prestación reconocida al causante fue por riesgo profesional a raíz de un accidente de trabajo».

Que la Unidad asumió las obligaciones de Positiva S.A. a partir del 30 de junio de 2015, conforme al Decreto 1437 de 2015, por lo que el término para incoar la presente acción no puede contabilizarse desde la fecha de ejecutoria de la sentencia judicial controvertida sino desde el momento en que conoció «la irregularidad», lo cual ocurrió el 3 de noviembre de 2015, «data en la cual el causante solicitó el cumplimiento del fallo ordinario laboral», ya que a partir de ese momento «empezó no solo la investigación de la actuación sino el estudio tanto de la prestación reconocida como de la competencia del estrado judicial accionado para haber conocido y tramitado el proceso ordinario laboral».

Por lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 10 de octubre de 2006, por el Juzgado Cuatro Laboral del Circuito de Medellín y «se ordene proferir un nuevo fallo dentro del proceso ordinario».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de abril de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

Por sentencia del 23 de abril de 2018, el Tribunal negó el amparo constitucional pretendido por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que la UGPP cuenta con otro medio de defensa para atacar la sentencia cuestionada, esto es, la acción de revisión.

Adicionalmente, estimó que a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, «no se le puede dar la connotación que conforme a la sentencia la Corte Constitucional [SU-631 de 2017] implica la obtención de una prestación con ejercicio de abuso del derecho, pues en ella el Juzgado accionado otorgó un derecho que legalmente le correspondía al demandante como lo era el incremento pensional por cónyuge a cargo, que establece el Art. 25 del Decreto 3170 de 1964, que le era aplicable al demandante por haber obtenido la pensión de invalidez de origen profesional en vigencia y con base en norma legal»; y que el hecho de que el Juez haya determinado que como quiera que el «monto de treinta y dos pesos ($32.oo) que señalaba el art. 25 del Decreto 3170 de 1964 como valor del incremento debía por principio de favorabilidad fijarse en el monto que establece el art. 20 del Decreto 758 de 1990, ello no implica un abuso del derecho por parte del demandante, ni una decisión arbitraria del juez, […] pues no es arbitrario que en el caso que haya una disposición legal posterior que establezca el mismo derecho con...

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