SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57939 del 18-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874114495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57939 del 18-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57939
Fecha18 Febrero 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1751-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL1751-2015

Radicación No. 57939

Acta No. 04

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 4 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que J.A.P.A. promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

ANTECEDENTES

El señor J.A.P.A., por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Señaló que el señor F.A.Z. promovió en su contra proceso ejecutivo con título hipotecario; que “dentro de los hechos de la demanda el apoderado judicial del demandante manifiesta que el señor J.A.P.A. firmó el pagaré No. 001 de diciembre de 2009 a favor del señor F.A.Z.P. por valor de $189’050.000, pactando un interés de plazo del 1%”; que en el libelo igualmente se expone que, “el señor P.A. ha realizado el pago correspondiente a intereses de plazo hasta el 31 de agosto de 2012, pero que la obligación se encuentra vencida desde el 1 de diciembre de 2011, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda haya realizado el pago correspondiente a capital” y que, “como garantía de la obligación contraída por el señor J.A.P.A., éste constituyó a favor del señor F.A.Z.P. hipoteca abierta de segundo grado por medio de la escritura pública No. 1948 del 24 de junio de 2010 en la Notaría Octava del Círculo de Cali”; que en la demanda se solicitó “librar mandamiento de pago a favor del señor F.A.Z.P. y en contra del señor J.A.P.A. por la suma de $189’050.000 por concepto de capital. Que se ordene la venta del inmueble en pública subasta”; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali; que mediante auto del 23 de noviembre de 2012 se libró mandamiento de pago; que estando dentro del término legal, contestó la demanda y propuso las excepciones de “inexigibilidad del título y pago parcial de la obligación”; que su oposición lo fue con fundamento en “el contrato de transacción de fecha 23 de noviembre de 2009 suscrito por el demandante y demandado, según el cual, los señores J.A.P.A. y F.A.Z.P., acuerdan transigir, de conformidad con lo establecido en los artículos 2469 y ss del CC, el valor de las obligaciones adquiridos por el señor J.J.P.T. a título personal y como R.L. de la sociedad J.P.A. & Cía. Ltda., que fueron detalladas en el acápite de ANTECEDENTES del referido contrato”; que mediante sentencia del 5 de marzo de 2014, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación, con base en las pruebas allegadas al proceso y, en consecuencia, modificó el mandamiento de pago, librándolo por la suma de $29’951.600; que el apoderado judicial de la parte demandante apeló y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante proveído del 10 de septiembre de 2014, confirmó parcialmente la sentencia recurrida, ordenando seguir adelante la ejecución por $142’752.037, con lo que incurrió en una vía de hecho, pues no sólo desconoció el negocio jurídico que originó el pagaré sino que le dio validez a la cláusula quinta del contrato de transacción que lo único que hace es avalar un anatocismo.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia solicitó al juez de tutela, revocar la providencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de septiembre de 2014, cuyo contenido no sólo vulnera sus derechos fundamentales sino enriquece ilícitamente al demandante.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 26 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, el titular del Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali se opuso a la prosperidad de la acción. Tras referirse brevemente al trámite del proceso ejecutivo cuestionado, adujo haber proferido, el 29 de octubre de 2014, auto dando cumplimiento a lo dispuesto por el superior.

El D.H.R.M., Magistrado integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali allegó escrito mediante el cual manifestó, “respecto de los reparos jurídicos que plantea el libelista” que se atenía “a los fundamentos que en su momento tuvo en cuenta la Sala para decidir el asunto sometido a su consideración y que se dejaron sentados en la providencia del 10 de septiembre de año que corre, del cual se adjunta copia”.

Mediante fallo del 4 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió denegar la protección constitucional solicitada por J.A.P.A..

Primeramente precisó la Sala análoga que la controversia se centraba “en establecer si la autoridad cuestionada, vulneró las garantías invocada al modificar el mandamiento de pagado librado por ciento ochenta y nueve millones cincuenta mil pesos ($189’050.000), quedando en ciento cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil treinta y siete pesos ($142’753.037), dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por F.A.Z.P. contra J.A.P.A.”. Luego se refirió a lo que estaba acreditado en el trámite de la acción y advirtió que, “en la tarea de administrar justicia, los jueces ordinarios gozan de una discreta y razonable libertad para la exégesis del ordenamiento jurídico, motivo por el cual el juez de tutela no puede...

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