SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80005 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874114598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80005 del 30-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80005
Número de sentenciaSTL7180-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2018

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL7180-2018 Radicación no 80005

Acta nº 19


Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por LEÓN ROITER MENDAL, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


León R.M., reclamó la protección de su derecho fundamental «al debido proceso», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que él y la señora B.S.K., adquirieron en común y proindiviso, mediante compra pura y simple, el bien inmueble «Apartamento 03-2 del Edificio Gran Prinsse», de la ciudad de Barranquilla, tal y como consta en la escritura pública No. 1145 del 7 de diciembre de 1988; que dado que aquella, en el año 2004 «abandonó la convivencia», desde esa data ejerció la posesión del referido inmueble, de manera pacífica.


Indicó, que como en un proceso de alimentos le fue adjudicado a la señora K.M., el 50% del derecho de propiedad que el actor «tiene o tenía», sobre la vivienda, se inició en su contra, demanda reivindicatoria de dominio, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, el cual, mediante sentencia del 4 de noviembre de 2016, accedió a las pretensiones incoadas en el libelo.


Que inconforme con la anterior decisión, la impugnó, con sustento en que «la posesión […] era antecedente al derecho de dominio sobre el 100% esgrimido por la demandante»; que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 22 de agosto de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto, expuso que «la posesión alegada por el demandado, solo se había iniciado al momento de hacer la oposición a la entrega en la diligencia policiva», motivo por el que confirmó la providencia recurrida.


A juicio del actor, el proveído emitido en sede de segunda instancia, desconoció el precedente jurisprudencial, comoquiera que, «[…] no se ciñe a los parámetros que desde vieja data, de manera uniforme, tranquila y pacífica se ha venido exponiendo sobre los elementos estructurales de la acción reivindicatoria, en relación a la preexistencia del título que debe esgrimir el demandante frente al poseedor, preexistencia que constituye uno de los elementos fundamentales de este tipo de procesos a decir de la jurisprudencia en vigor de la Corte Suprema de Justicia […]», pues quien alega el dominio con base en la pretensión reivindicatoria, no solo le basta con la aportación de títulos, sino que es necesario además, que con ellos se desvirtúe la presunción legal contenida en el artículo 672 del Código Civil.


Finalmente manifestó, que propuso recurso extraordinario de casación, el cual fue desestimado por la Sala accionada el 26 de septiembre del año inmediatamente anterior, en razón a la cuantía del litigio.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 26 de febrero de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a los terceros y partes en el proceso objeto de queja; y correr el traslado de rigor.


Dentro del término concedido, las partes e interesados guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 9 de marzo de 2018, negó el amparo de la protección constitucional invocada.


Expuso el juez de tutela, luego de realizar un análisis de los fundamentos expuestos en la decisión criticada en esta sede, que las conclusiones adoptadas por el juez Ad quem son lógicas, por lo...

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