SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52139 del 05-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874114965

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52139 del 05-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
Número de expedienteT 52139
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1182-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

STL1182-2014

Radicación n° 52139

Acta n° 3

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de la sociedad AUTOMANIJAS Y CIA LTDA., contra la providencia dictada el 5 de diciembre de 2013 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL FAMILIA del mismo distrito.


  1. ANTECEDENTES

Pretende la accionante el amparo de sus derechos fundamentales «al trabajo y al patrimonio».

Relató que la señora B.I.U.A., en calidad de representante legal de sus hijos menores de edad presentó demanda de sucesión del padre de sus hijos; que le correspondió al Juzgado 14 de Familia; que ordenó el embargo de unos bienes inmuebles y otros muebles que fueron denunciados como de propiedad del causante, que la diligencia se realizó el 29 de diciembre de 2008 embargando bienes que no estaban relacionados dentro del oficio emitido por el juzgado; que presentaron incidente de desembargo; que el juzgado argumentó la posesión conforme al artículo 762 del C.C., que descalificó los argumentos de los testimonios que presentaron; que tampoco tuvo en cuenta los contratos de compraventa legalmente efectuados; que el Tribunal confirmó la decisión del a quo y que ello le ocasionó perjuicios cuantiosos (fls. 1 a 3).

Con fundamento en lo expuesto solicitó revocar la decisión adoptada por el Tribunal y ordenar el desembargo de todos los bienes de propiedad de la sociedad Automanijas ETR Y CIA LTDA (fl. 5).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 28 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a todos los intervinientes en el proceso que lo originó, y dispuso su notificación.

El Juez Catorce de Familia de Bogotá, manifestó que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso.

Las demás partes guardaron silencio.

''>La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,> ''>por sentencia de 5 de diciembre de 2013, negó la acción de tutela y consideró que «4. La decisión adoptada por el colegiado lejana se halla de ser arbitraria, porque, según quedó visto, el examen objetivo y conjunto de los hechos y los medios demostrativos recopilados, a la luz de la norma jurídica pertinente, lo llevo a desestimar la pretensión de la incidentante» (>fls. 84 a 90).

La sociedad accionante impugnó la sentencia, argumentando que existen contratos de compra venta de la maquinaria donde demuestra la posesión y tenencia que las hermanas Turba Tunjo tiene sobre la maquinaria, posesión que ejercen sin reconocer dominio ajeno y reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela inicial (fl. 112 a 114).

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente.

No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben prevalecer los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, por ser valores preponderantes que permiten alcanzar los fines esenciales del Estado.

Lo anterior, por cuanto, siguiendo los postulados del Estado Social de Derecho, la certeza de los asociados respecto de la resolución de sus diferencias ante las autoridades competentes, no puede ser socavado por meras discrepancias entre quienes resultaron vencidos en los trámites procesales o por discusiones de índole legal. Por ello, el recurso constitucional no puede constituirse en pretexto para abolir la independencia del Juez, pues ésta también tiene rango constitucional.

Revisadas las piezas procesales criticadas, en aras de confrontarla con la Carta Política, advierte la Sala que en ninguna agresión incurrió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión de negar las pretensiones del incidente de desembargo, dado que no se logró probar la posesión alegada por laws incidentantes, decisión que fue conforme a la normatividad aplicable y a la realidad procesal, circunstancia que torna razonable el pronunciamiento, máxime cuando las preubas no son lo suficentemente contundentes para probar la posesión.

No obstante la postura del actor, y conforme lo estimó la Sala de Casación Civil, no puede tildarse de arbitrario el proveído del Juez plural, porque llegó a la conclusión de confirmar la decisión de primera instancia haciendo un análisis juicioso sobre los medios probatorios, que ni siquiera los testimonios recepcionados lograron determinar con claridad los bienesd embargados y secuestrados.

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