SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00174-00 del 09-02-2012
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002012-00174-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 02 – 2012
Decídese la acción de tutela impetrada por SANDRA LILIANA FLÓREZ PEÑA, en su nombre y en el de sus hijos menores G.E. y V.M.F., frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y al JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO; extensiva al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN, todos de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. Asegura la gestora que los funcionarios judiciales mencionados le quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, al dictar sentencia en el juicio de resolución de contrato de promesa de compraventa por ella incoado. Consecuencialmente, pide que por este medio se les ordene a los juzgadores emitir otras determinaciones ajustadas a derecho.
2. En sostén de tal afirmación expone, en concreto, que prometió en venta el inmueble ubicado en la calle 31 sur No. 23 A- 82 de Bogotá, a Constanza Victoria Flórez Peña y O.G.G., quienes para ese momento, -agosto de 2003-, fungían como arrendatarios del mismo. Agrega que debido a que los compradores incumplieron con “los pagos pactados”, instauró demanda en su contra con el propósito que se declarara resuelto el aludido contrato y se les condenara, entre otros aspectos, a reconocerle frutos civiles.
Presentados los alegatos de conclusión, oportunidad en la que aceptó unos “pagos hechos por los compradores, no declarados en la demanda”, y luego de la práctica de una prueba pericial decretada de oficio con el fin de tasar “una posible condena en frutos”, pericia que arrojó un saldo “neto a 30 de agosto de 2009 a favor de la demandante de $17.452.036”, se dictó falló en el sentido de “declarar resuelto el contrato…ordenando” a la demandante devolverle a su contraparte $8.500.000 indexados, y a ésta a pagarle a la primera $4.232.669 por daño emergente, providencia que el Tribunal revocó para aumentar a $15.730.000, la suma a restituir a los demandados.
Así las cosas, acude la señora F.P. a esta tutela, pues el superior además de citar erróneamente el artículo 964 del Código Civil, estimó que los frutos debía reclamarlos al interior del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba