SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210002017-00210-01 del 22-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5400122210002017-00210-01 |
Fecha | 22 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2292-2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC2292-2018
Radicación n.° 54001-22-21-000-2017-00210-01
(Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 18 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Gustavo Adolfo Laverde Aguirre contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
1. El Solicitante, actuando en su propio nombre, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
2. Relató que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, en segunda instancia lo condenó a la pena 25 años de prisión por el delito de homicidio, la cual alega se valió de «falsas versiones o testigos falsos que utilizó la Fiscalía».
Por considerar que esa decisión se fundó en pruebas irregulares, el 2 de marzo de 2016 formuló denuncia penal por «prevaricato por acción y omisión agravado, fraude procesal, falsedad ideológica y material y concierto para delinquir contra los Magistrados integrantes de la Sala que dictó la referida sentencia, investigación que correspondió a la Fiscalía 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que el 24 de mayo de 2017 ordenó su archivo por «atipicidad objetiva», frente a la cual interpuso los recursos de reposición y apelación.
3. En consecuencia pide «(…) se deniegue la orden de archivo de la investigación (…) y que por el contrario se ordene abrir investigación penal en contra de los denunciados (…)» (ff. 1 a 28, cd.1)
1. La Fiscal 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, precisó que una vez estudiada la denunciada presentada por el quejoso «y analizada la providencia proferida por los Magistrados del Tribunal de Cúcuta Sala Penal, la Fiscalía encontró que la decisión se ajustaba a derecho, que si bien podían existir discrepancias en la forma en la cual se analizaron las pruebas por los jueces, ello no constituye delito, pues no se evidencia en la conducta...
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