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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93829 del 31-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Agosto 2017
Número de expedienteT 93829
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13588-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP13588-2017

Radicación nº 93829

(Aprobado mediante A. nº 287)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.J.S.G., contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 74 Seccional de Cali, la Procuraduría 73 Judicial II y las demás partes e intervinientes del proceso 2017-00723.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, contra J.J.S.G. y J.M.S.B. se adelanta un proceso penal por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.

Informó el demandante que su abogada defensora no pudo asistir a la audiencia de formulación de acusación programada para el 18 de julio de 2017, porque se encontraba fuera del país, circunstancia que fue debidamente comunicada en la respectiva vista pública al funcionario judicial.

Sin embargo, denunció que el titular del Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento no aceptó dicha excusa y amenazó con compulsar copias para que se investigue disciplinariamente a su apoderada. Además, fijó nuevamente la audiencia para el 30 de agosto de 2017 y le advirtió que ante la no comparecencia de su defensora procedería a nombrarle un abogado de oficio.

Aseveró que como consecuencia del actuar «parcializado, favorecedor y prevaricador del manipulador de la norma de turno» su coprocesado tuvo una «crisis nerviosa» que lo llevó a aceptar cargos y someterse a «sentencia anticipada».

Por consiguiente, solicitó que se ordene al titular del Despacho accionado «ofrecerle una disculpa» y prometer a la judicatura la «no repetición de su indebido e irrespetuoso actuar en contra de los intervinientes en el proceso penal». A la par, demando que se disponga su separación del proceso y, por consiguiente, que se someta a nuevo reparto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por autos del 24 y 31 de julio de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos.

El Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento se opuso a la prosperidad del amparo demandado y remitió copia de la audiencia celebrada el 18 de julio de 2017.

Por su parte la Procuraduría 73 II Penal indicó que en el caso examinado se incumple el condicionamiento de subsidiariedad. En concreto, señaló que el interesado puede acudir a la acción prevista en la Ley 734 de 2002 para que el Consejo Superior de la Judicatura determine si el funcionario accionado ha incurrido o no en alguna falta disciplinaria. Así mismo, precisó que puede recusarlo con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que el accionante no ha agotado todos los medios de defensa de que dispone para procurar la protección de sus derechos fundamentales.

El actor impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la impugnación, respecto de la decisión adoptada en primera instancia por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente caso, la acción de tutela resulta improcedente. En primer lugar, porque la actuación penal se encuentra en curso, concretamente, está pendiente de realizarse la audiencia de formulación de acusación, en curso de la cual la defensa de J.J.S.G. podrá recusar al funcionario judicial accionado, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela. Es en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías.

Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de...

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