SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01198-00 del 13-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874116415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01198-00 del 13-06-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Junio 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01198-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7583-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC7583-2014

R.icación Nº. 11001-02-03-000-2014-01198-00

(Aprobado en sesión de once de junio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil catorce (2014).

Se decide la tutela formulada por D.A.B.O. frente al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, Inspección Sexta de Policía Los Guaduales, I.C.M.S. y donde se vincularon la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y a los Juzgados Doce y Trece Civiles del Circuito, y Veinticuatro Civil Municipal de la misma ciudad, a M.d.P.L.O., J.C. e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

I. ANTECEDENTES

1. Obrando directamente, el promotor sostiene que fueron violados sus derechos al debido proceso, salud, vivienda y mínimo vital.

2. Atribuye la vulneración a que en el interdicto posesorio de Inversiones Calima C.M.S. contra M. del P.L.O. se programó la entrega del apartamento que él ocupa con su hijo discapacitado.

3. Como fundamento de su solicitud expresó, en síntesis, lo siguiente (folios 1 al 4):

a.-) Que su esposa M.d.P. pactó una permuta de inmuebles con J.C., pero mientras ella cumplió y dio el respectivo bien, éste no hizo lo propio.

b.-) Que en 1998 “aparece una promesa de permuta” entre Coppens y C.C.M.S., y a la vez un contrato de obra y un arrendamiento de ésta con L.C.C., y “a raíz de que para ese momento [él] ocupara el apartamento” disputado, le iniciaron a su esposa el “proceso de despojo” ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito.

c.) Que el despacho judicial falló a favor de su cónyuge, pero el Tribunal revocó y ordenó restituir el predio que él habita con su descendiente (apartamento 102B y garaje 15 del edificio El Torreón), quien padece autismo infantil.

d.) Que la Inspección Sexta fijó el 23 de abril de 2014 para cumplir lo anterior, lo que les causaría perjuicio irremediable, toda vez que no tendrían dónde vivir y se verían avocados a “un desplazamiento forzado”, amén de que no se pondera que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de esa ciudad conoce un “interdicto posesorio” que el inició, pero no ha podido impulsar por falta de dinero para prestar caución.

4. Pretende que se suspenda el lanzamiento mientras se resuelve la acción civil que entabló, teniendo en cuenta que el mandato del ad-quem cobija a la demandada, mas no a terceros por lo que la autoridad de policía se estaría extralimitando (folio 4).

II.RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1.- El Tribunal, juzgado e Inversiones Calima C.M.S. se atuvieron a lo consignado en las decisiones y el primero agregó que no se cumplió con el requisito de inmediatez (folios 85 C. 1 y 33 C.3).

2.- La Inspección de Policía indicó que, en lo que a ella respecta, se limitará a cumplir con la comisión, para lo cual señaló el 20 de junio del año que avanza (folios 198 C. 1).

III. TRÁMITE

Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.

IV. CONSIDERACIONES

1.- El conflicto de centra en establecer si debe suspenderse la entrega dentro de un proceso donde el peticionario no es parte y mientras se tramita otro donde aquél busca resguardar sus derechos sobre los bienes raíces objeto de la diligencia.

2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.

3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado:

a.-) Que el 14 de diciembre de 2012, el Tribunal accedió a la pretensión posesoria formulada por Inversiones Calima C.M.S. contra M. del P.O. respecto del apartamento 102B y garaje 15 del edificio El Torreón, y dispuso la devolución de las heredades (folio 109 C.1).

b.-) Que se comisionó a la Inspección Sexta de Policía Urbana II Categoría – Barrio Guaduales- para que cumpla con la última orden y para el efecto ésta fijó el 20 de junio del año en curso (folio 41).

4.- No se acogerá el amparo por los motivos que pasan a mencionarse:

a.-) La tutela no fue creada para revisar de forma paralela o anticipada las decisiones judiciales, de tal manera que antes de acudir al amparo, corresponde a los interesados agotar los instrumentos establecidos en la ley, y esperar a que se adopte una decisión que amerite rebatirse por la vía excepcional, lo que aplica al asunto concreto porque se aspira a que en esta sede se diriman cuestiones que son, en principio, del resorte de quien fuera encargado de cumplir materialmente el fallo.

La Sala en sentencia CSJ STC, 28 Ago. 2013, R.. 01250-01, reiterada CSJ STC, 29 Ene. 2014, R.. 00052, expuso:

(…) sobre las inconformidades que surgen dentro de las causas, corresponde a los interesados exponerlas ante el funcionario de conocimiento, a través de los mecanismos dispuestos al efecto, y, si ya se acudió a ellos, es necesario esperar un pronunciamiento que defina lo cuestionado, pues, de lo contrario el amparo se torna presuroso

También en providencia CSJ STC, 22 Feb. 2010, R.. 00312-01, citada CSJ STC, 20 Mar.2013, R.. 00051, señaló:

(…) el amparo constitucional solicitado se torna improcedente, en virtud de que,… en tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de protección es, por...

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