SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93500 del 31-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874116999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93500 del 31-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93500
Fecha31 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13552-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP13552-2017

R.icación n° 93500

Acta 287.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ROBINSON M.S., frente al fallo de tutela proferido el 14 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, trámite al cual se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín.




ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado por la entidad accionada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:



(…)



Robinson M.S. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias.



Informó que, mediante auto No. 1553 del diecisiete (17) de agosto del dos mil dieciséis (2016), el Juzgado accionado le negó la libertad condicional, decisión confirmada en auto del cuatro (4) de mayo del mismo año, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín; luego, ante nuevo requerimiento, en auto No. 1198 del treinta (30) de mayo del año en curso, dispuso “estarse a lo resuelto” en la anterior providencia, sin pronunciarse de fondo ni otorgarle la oportunidad de interponer los recursos de ley.

Refirió que, la argumentación de la última solicitud era diferente a la anterior, toda vez que adujo que existe un nuevo hecho, consistente en que le otorgó permiso de hasta 72 horas.



Por los anteriores motivos, solicitó que ordene a la autoridad demandada resolver su petición de libertad condicional, a través de un auto interlocutorio motivado y susceptible de los recursos de ley.



(…)



El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, señaló que el Juzgado Cuarto de la misma especialidad de Tunja, en auto del veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), acumuló las condenas impuestas al accionante por los delitos de concierto para delinquir y desplazamiento forzado en concurso homogéneo, para un total de ciento treinta y seis (136) meses de prisión.



Manifestó que, en auto No. 1553 del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016), negó la solicitud de libertad condicional del señor M.S., al considerar que no cumplía con los presupuestos señalados en el artículo 64 de la Ley 599 de 200, específicamente, la falta de arraigo social y la valoración de la conducta punible, por lo que determinó que debía cumplir la totalidad de la pena impuesta en centro de reclusión.



Sostuvo que, dicha decisión fue recurrida por el accionante y resuelta el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que confirmó la negativa del beneficio solicitado.



Adujo que, en razón a una nueva solicitud de libertad condicional, emitió auto de sustanciación No. 1198 del treinta (30) de mayo del año en curso, en el que “se estuvo a lo resuelto en...

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