SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93506 del 31-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874117117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93506 del 31-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93506
Número de sentenciaSTP13553-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Agosto 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP13553-2017

Radicación n° 93506

Acta 287.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante FERNANDO MERA DUQUE, frente al fallo de tutela proferido el 6 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual negó, por improcedente, el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, unidad familiar, vida digna, trabajo, salud y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación – Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I., trámite al cual se dispuso la vinculación del Director Nacional de Apoyo a la Gestión de la precitada entidad.




ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por la accionada y vinculada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:



(…)


1. El señor F.D.M., presentó la demanda de tutela de la referencia exponiendo los siguientes argumentos:


Señaló que es empleado público del C.T.I. de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ocupando distintos cargos en la subdirección seccional de policía judicial C.T.I., desde el 6 de noviembre de 2007.


Refirió que el 3 de mayo de 2016, fue capturado por agentes de la Policía Nacional y el 6 siguiente, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de control de Garantías de esta ciudad profirió en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, por lo que mediante Resolución Nº 2 -1460 del 26 de los citados mes y año, el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, decidió suspenderlo temporalmente en el ejercicio del cargo que ocupaba (Técnico Investigador II, adscrito a la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI- Cauca, de dicha Entidad), hasta que se levantara dicha medida de aseguramiento.


Precisó que el 24 de octubre del citado año, el Director de Apoyo a la Gestión (E) de la Fiscalía General de la Nación, expidió la Resolución Nº 0002254 mediante la cual resolvió traslado a la Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI Bogotá, resaltando que tal acto administrativo se emitió cuando se encontraba privado de la libertad y suspendido, por tanto, no estaba activo en el servicio.


Afirmó que el 22 de mayo del corriente año, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, decidió levantar la medida de aseguramiento que le fuera impuesta, en virtud de lo cual obtuvo su libertad, y el 31 siguiente, fue reintegrado “al desempeño de funciones como Técnico Investigador II, ADSCRITO A LA Subdirección Seccional de Policía Judicial CTI- Bogotá de la Fiscalía General de la Nación”.


Aseveró, que el 30 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán, libró mandamiento de pago, por vía ejecutiva, en su contra y a favor del Banco BBVA, por varias sumas de dinero que no pudo cancelar debido a la medida de aseguramiento que pesaba en su contra, adeudando la suma de $92.193.423 por concepto de un crédito de libre inversión, $6.343.355 y $6.988.801 por concepto de dos tarjetas de crédito.


Manifestó que el 9 de junio del año que transcurre, fue valorado por psiquiatría, emitiéndose como diagnostico “TRASTORNO DE ADAPTACIÓN Y EPISODIO DEPRESIVO MODERADO”, además, padece de hipertensión, afectación que está siendo tratada, pero debido a la situación de estrés que padece, mantiene elevada la presión arterial.


Luego de citar jurisprudencia que versa sobre el tema de traslados laborales y lo concerniente a la situación de especial protección de los “reclusos” frente al Estado, indicó que se encontraba trabajando en la seccional de Puerto Tejada, cuando fue capturado, por lo que fue expuesto al escándalo público con sus compañeros y habitantes de ese municipio, por lo que solicita su reubicación en esta ciudad.


Solicitó, el amparo de los derechos fundamentales a la “unidad familiar, vida digna, dignidad humana, al trabajo y al mínimo vital”, y se deje sin efectos la Resolución Nº 0002254 del 24 de octubre de 2016. Como medida provisional, solicitó la suspensión del acto administrativo en comento.


(…)


IV. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TUTELA:


1. El Director Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció frente a la demanda de tutela, en los siguientes términos:


Previa alusión a cada uno de los hechos presentados por el accionante, lo concerniente al carácter global y flexible de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, la ausencia de vulneración de los...

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