SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00459-01 del 27-08-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874118393

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00459-01 del 27-08-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11321-2015
Número de expedienteT 1100122100002015-00459-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11321-2015

Radicación n.° 11001-22-10-000-2015-00459-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de julio de dos mil quince por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela presentada por L. M. N., G. E. M. V. y A. L. de M. contra el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los ciudadanos solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerados por el accionado en el trámite del proceso de fijación de cuota alimentaria instaurado por L. A. T. P. en representación de su hija en su contra, porque en la sentencia hizo una indebida valoración del material probatorio, y además no se vinculó al padre de la menor.


En consecuencia, solicita que se deje sin valor ni efecto la mencionada providencia, y dicte otra acorde con las pruebas recaudadas y se vincule al proceso al señor L. M. N.. [Folio 46, c.1]


B. Los hechos


1. L. A. T. P. presentó demanda en contra de G. E. M. V. y A. L. de M., en su calidad de abuelos de XXX, a fin de obtener la fijación de la cuota de alimentos congruos a favor de su hija. [Folio 5, exp. 2012-854]


2. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Trece de Familia de Bogotá, que en auto de 8 de octubre de 2012, admitió la demanda. [Folio 11, exp. 2012-854]


3. Los demandados se notificaron de la demanda y se opusieron a las pretensiones, y formularon las excepciones de mérito que denominaron: «extemporaneidad de la subsidiaridad de la obligación alimentaria en cabeza de un tercero que eventualmente puede ser obligado sustituto» y «falta de legitimación por causa pasiva». [Folios 97-101, exp. 2012-854]


4. Luego de surtido el trámite procesal correspondiente, el Juzgado Trece de Familia de Descongestión de Bogotá, profirió sentencia el 28 de mayo de 2015, en la que fijó como cuota alimentaria en favor de XXX el 20% de la pensión que percibe G. E. M. V., a través del Foncep luego de las deducciones de ley, entre otras determinaciones. [F. 258 ibídem]


5. Como fundamento de tal decisión, el juez consideró que de acuerdo al artículo 260 del Código Civil, es obligación de los abuelos suministrar la cuota alimentaria de sus nietos, en caso de que exista incapacidad o insuficiencia de sus progenitores, y que se acreditó que el padre de la menor incumplió con su obligación alimentaria, la cual fue asumida por G. E. M. V..


6. En criterio de los peticionarios del amparo, la anterior determinación vulnera su derecho fundamental, porque no hizo una valoración adecuada del material probatorio recaudado, en especial los atinentes a demostrar la capacidad del padre de XXX para atender los gastos de la joven, como tampoco aquél fue...

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