SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39031 del 04-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874118585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39031 del 04-07-2012

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 39031
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 39031

Acta No. 23

B.D.C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012)

Se resuelve la impugnación presentada por D.F.N.H., contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada contra la POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES

D.F.N.H. instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la salud en conexidad con la vida, a la dignidad humana, al trabajo, a “LA ASIGNACIÓN DE RETIRO” y “otros conexos”.

Expuso que prestó servicios a la Policía Nacional del 14 de febrero de 1994 al 2 de febrero de 2012, su último grado fue el de Intendente; que desde hace más de 3 años ha sido víctima de anomalías y arbitrariedades. Narró que el 11 de enero de 2007, cuando prestaba sus servicios como Técnico Aeronáutico en la ciudad de Santa Marta, sufrió un accidente que le ocasionó fractura abierta en los huesos radio y cubito izquierdos, por lo que fue intervenido quirúrgicamente para implantarle material de osteosíntesis; que tras solicitar su desvinculación del Área de Aviación de la Policía Nacional, fue trasladado al Congreso de la República, a la Oficina de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde sirvió como Guía Turístico; posteriormente, fue enviado a la Ciudad de Barrancabermeja, luego al Comando de Operaciones Rurales – Escuela de Operaciones Especiales - en Pijaos Tolima, al Departamento de Nariño y finalmente al Distrito Especial de Policía de Tumaco.

Afirmó que al ocupar el cargo de Comandante de la Estación de Policía de Santa Rosa del Sur de Bolívar, autorizó la entrega de un vehículo incautado y como resultado de tal decisión, el Comandante del Distrito 4° de Policía, M.J.E.C.M., presentó un informe que ameritó la apertura de una investigación disciplinaria, que concluyó con su destitución e inhabilidad general por 13 años; apeló y el 16 de junio de 2010 obtuvo la nulidad del trámite adelantado en primera instancia, ordenándose tomar la versión de L.C. y que el M.C.R., se ratifique y amplíe la declaración”; explicó que aunque se envió del correspondiente despacho comisorio a la Ciudad de Cartagena para ampliar el informe presentado por M.C., el cual tampoco se encontraba suscrito por éste, se omitió notificarlo de la fecha y hora para adelantar la diligencia, lo que provocó que se vulnerara su derecho de contradicción.

Señaló que, a pesar de la existencia de la investigación disciplinaria en su contra, fue trasladado de sede en diversas oportunidades, inobservándose e incumpliéndose con la restricción contemplada en la Resolución 4581 del 7 de septiembre de 2006 y el Instructivo 041 del 6 de octubre de 2011, suscritos por el Director General de la Policía Nacional de Colombia, en los cuales se prohíbe el traslado de personal uniformado cuando se encuentra en investigación disciplinaria”, por lo que se le violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, toda vez que es obvio que el no estar en el mismo lugar de ubicación del proceso, mis derechos fueron conculcados y lo que quiso traer el DIRECTOR de la PONAL en esta Resolución, no es otra cosa diferente a garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción que le asiste al personal investigado”. Manifestó que debido a los traslados a los que fue sometido, se veía obligado a sufragar el costo del transporte aéreo, toda vez que el orden público de las zonas por donde debía movilizarse se encontraba alterado, y existe instrucción de la PONAL” “para no salir por vía terrestre de estas zonas neurálgicas por el conflicto armado”; además, el costo de los pasajes tendrían que salir de mi mezquino (sic) salario, lo cual implicaba dejar sin sustento a mi núcleo familiar”.

Arguyó que con los traslados impuestos se le conculcó su derecho a la salud, pues fue ubicado en sectores en donde el orden público le generaba un alto riesgo para su integridad, valga decir que desde el año 2007, me fue declarada la incapacidad permanente parcial Apto, y 22.55% de la disminución de la capacidad laboral…”; que desde el 21 de febrero de 2006 y hasta la fecha, se encuentra sometido a tratamiento psiquiátrico por depresión, ansiedad y principio de suicidio”. Que en virtud de lo establecido en los decretos 1796 de 2000 y 094 de 1989, la Policía Nacional debe practicarle los exámenes médicos de retiro, los que a la fecha no se han realizado, a pesar de que el 14 de febrero de 2012 me envía mediante oficio No. S-2012-002400 / ARTAH DENAR, al Hospital Central de la Policía Nacional para que me realice examen físico de retiro y valoración de antecedentes de la Historia Clínica a que tengo derecho (…) sin que hasta la presente haya obtenido noticia alguna de su realización, vulnerándome el Derecho de petición que ha realizado la misma institución”.

Que desde el 1° de marzo de 2012, fui sacado del sistema de salud, al igual que mis menores hijos y esposa. En el momento estamos en una crítica y deplorable situación económica, habiendo aportado toda mi salud durante 19 años y dos meses a mi patria (…), salí sin nada, sin asignación de retiro, porque este derecho según el decreto 4433 de 2004, se adquiere, a los 20 y 25 años”.

En relación con las pruebas decretadas dentro de la investigación disciplinaria, con posterioridad a la declaratoria de nulidad, relató que a pesar de la insistencia en el empleo de los mecanismos coercitivos contemplados en la Ley 734 de 2002, no se le tomó testimonio al propietario del vehículo cuya entrega autorizó, como tampoco se efectuó adecuadamente la ampliación del informe que provocó la apertura de la investigación. Finalmente adujo, que fue objeto de acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006; que fue destituido mediante Resolución 04987 del 31 de diciembre de 2011 por el fallo disciplinario de segunda instancia DEMAN-2010-17 de fecha 24 de octubre de 2011, sin tener en cuenta mis peticiones y solicitudes de vulneraciones a mi debido proceso, dirigido al señor B. General J.H. NIETO ROJAS y solicitudes a la Inspección General de la Policía Nacional, los cuales nunca tuvieron en cuenta para mi defensa”; que es cabeza de familia, y su núcleo familiar lo conforman 3 menores hijos, su esposa y progenitora, quienes dependen económicamente de él; fue retirado de la Policía Nacional cuando sólo le faltaban 10 meses para obtener la asignación de retiro, y sin tener en cuenta su trayectoria, estudios, condecoraciones ni felicitaciones; que mediante oficio S-2012-002400 ARTAH DENAR-29 del 2 de febrero de 2012 me envían a realizarme los exámenes médicos de retiro a que tengo derecho, los cuales fueron radicados el 14 de febrero de 2012 con N° E2012-001740, y hasta la fecha no me han dado respuesta”, e Igualmente se me ha vulnerado el derecho de petición, radicado el 27 de septiembre de 2011 en la Dirección General de la PONAL, con destino al Director de Talento Humano, y del cual no he recibido noticia alguna”.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y como mecanismo transitorio, la suspensión provisional y transitoria de los actos administrativos, fallos Nos. DEMAN 2010-17 DE 04-08-2010 de primera instancia y de segunda instancia 24 de octubre de 2011; la Resolución de destitución No. 04987 de 31 de diciembre de 2011 y notificado el 02 de febrero de 2012 y en su lugar ordenar el REINTEGRO inmediato a la Policía Nacional, mientras se interpone y resuelve la demanda administrativa y su pronunciamiento de fondo” (fls. 1 a 11).

TRÁMITE IMPARTIDO

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 2 de mayo de 2012, avocó el conocimiento y ordenó notificar al accionado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción (fl. 157).

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informó que tras revisar los antecedentes médicos laborales del accionante, no encontró solicitud de Inicio de estudio médico laboral por novedad de retiro, como tampoco se evidencia ficha médica de retiro la cual debió solicitar de forma personal en las instalaciones de Medicina Laboral una vez notificado del retiro”; que verificado el Sistema de Información y Administración del Talento Humano – SIATH – se estableció que el actor fue retirado del servicio el 2 de febrero de 2012, como consecuencia de la destitución ordenada en la Resolución 04987 del 31 de diciembre de 2011; aseveró que, en virtud de lo establecido en el artículo 8° del Decreto 1796 de 2000, los exámenes de retiro son obligatorios y deben realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la novedad, vencido tal término si el interesado no se ha realizado dichos exámenes, la Dirección de Sanidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR