SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55479 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 55479 del 21-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha21 Marzo 2018
Número de expediente55479
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL843-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL843-2018

Radicación n.° 55479

Acta 7

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.O.S....Y...M.A.V., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que instauraron contra de LA PREVISORA S. A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIA S. A. y FIDUCIARIA POPULAR S. A., LA NACIÓN – MINISTERIO DE LAS COMUNICACIONES hoy MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Se reconoce personería a la doctora S.N.S.B., identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.356.620 y con tarjeta profesional 130.591, como apoderada de la Nación Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con el poder que obra a folio 102 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

Arturo Ordúz Suárez y M.A.V., llamaron a juicio a Fiduciaria la Previsora S. A., Colombia Telecomunicaciones, F.S.A. y Fiduciaria Popular S.A., con el fin de que como pretensión principal se declarara que prestaron sus servicios personales a la empresa Telecom en las fechas que indicaron en la demanda, que entre esta y Colombia Telecomunicaciones operó una sustitución patronal y la terminación de sus contratos de trabajo son nulas y no producen efectos; como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas al reintegrarlos al cargo que desempeñaban al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, debidamente indexados al igual que los aportes al sistema de seguridad social.

Formuló a su vez cinco pretensiones subsidiarias así:

Primer Nivel: Se declarara que prestaron sus servicios personales a la empresa Telecom en las fechas que indicaron en la demanda, que entre esta y Colombia Telecomunicaciones operó una sustitución patronal y la terminación de sus contratos de trabajo son nulas y no producen efectos por no violación expresa del art. 13 de la CCT vigente para los años 1996 - 1997; como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas al reintegrarlos al cargo que desempeñaban al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, debidamente indexados al igual que los aportes al sistema de seguridad social.

Segundo Nivel: Se declarara que prestaron sus servicios personales a la empresa Telecom en las fechas que indicaron en la demanda, que entre esta y Colombia Telecomunicaciones operó una sustitución patronal y la terminación de sus contratos de trabajo son nulas y no producen efectos por haberse dado antes de efectuarse los trámites establecidos en el art. 13 de la CCT 1996 – 1997; como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas al reintegrarlos al cargo que desempeñaban al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, debidamente indexados al igual que los aportes al sistema de seguridad social.

Tercer Nivel: Se declarara que prestaron sus servicios personales a la empresa Telecom en las fechas que indicaron en la demanda, la terminación de los contratos de trabajo no producen efectos al no haberse adelantado los trámites establecidos en el Decreto Ley 254 y la CN; como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas al reintegrarlos al cargo que desempeñaban al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, debidamente indexados al igual que los aportes al sistema de seguridad social.

Cuarto Nivel: Se declarara que prestaron sus servicios personales a la empresa Telecom en las fechas que indicaron en la demanda; que entre esta y Colombia Telecomunicaciones operó una sustitución patronal y la terminación de sus contratos de trabajo fue unilateral y sin justa causa; como consecuencia de lo anterior y de conformidad con el art. 4 de la CN y la CCT 1995-1996 se condene a las demandadas al reintegrarlos al cargo que desempeñaban al momento del despido o a otro de igual o superior categoría, al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, debidamente indexados al igual que los aportes al sistema de seguridad social.

Quinto Nivel: Se declarara que prestaron sus servicios personales a la empresa Telecom en las fechas que indicaron en la demanda, que entre esta y Colombia Telecomunicaciones operó una sustitución patronal y la terminación de sus contratos de trabajo fueron sin justa causa; que Telecom no liquidó y pagó oportunamente los salarios y prestaciones sociales y se tomaron en cuenta la totalidad de los factores salariales, ni el valor de la indemnización por despido ni la pensión especial de jubilación; como consecuencia de lo anterior se condene a las demandadas al pago de la indemnización plena de perjuicios, indemnización moratoria y la indexación, así como las costas y agencia en derecho.

Fundamentaron sus peticiones en que prestaron sus servicios personales a Telecom en liquidación mediante contratos de trabajo a término indefinido, así: A.O.S., desde el 29 de abril de 1996 al mes de febrero 2006, al momento del retiro desempeñaba el cargo de Auxiliar de Telecomunicaciones, con un salario básico de $1.031.113.oo, M.A.V. a partir del 27 de mayo de 1991 al mes de febrero de 2006, el último cargo ejercido fue de Guardalíneas con un salario básico de $1.031.113.oo; indican que Telecom, fue reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992 y que el 18 de febrero de 1994 la entidad y “SITTELECOM” suscribieron un acuerdo convencional, en cuyos artículos 4 y 5 se estableció la estabilidad para los trabajadores oficiales, manifestaron que el 10 de junio de 2003, los trabajadores de TELECOM fueron desalojados de los lugares de trabajo y que a partir del mes de febrero de 2006 entre Telecom en liquidación y Colombia Telecomunicaciones S.A. operó una sustitución patronal; adujeron que a la terminación de sus contratos de trabajo no le fueron canceladas oportunamente ni en debida forma sus acreencias laborales.

Al dar respuesta a la demanda Colombia Telecomunicaciones (f.° 363 a 377), se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarle los mismos.

En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

Fiduciaria la Previsora S.A. (f.° 443 a 477) igualmente se opuso a las pretensiones de la demanda, no aceptó los hechos en que estas se fundaron.

Propuso como excepciones las de prescripción y las que denominó improcedencia de la solicitud de reintegro, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en causa petendi y la innominada.

Fiduciaria Popular S. A. (f.° 619 a 636), se opuso a las pretensiones de la demanda y respecto a los hechos indicó no constarle los mismo.

Propuso como excepciones de mérito las de prescripción, compensación, y las que denominó inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe y prohibición legal para que un ente fiduciario responda con recursos propios por las obligaciones a cargo de los fideicomisos que administra y/ o de los comitentes respectivos.

La Nación Ministerio de Comunicaciones (f.° 892 a 913) se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó no constarles los hechos en se fundan las mismas.

Como excepciones propuso las que denominó indebida integración del contradictorio, inexistencia del derecho, falta de elementos que demuestren la solidaridad del Ministerio de Comunicaciones en cuanto a las declaraciones e indemnizaciones pedidas y falta de elementos contra el Ministerio de Comunicaciones.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante fallo del 8 de septiembre de 2010 (f.° 1001 a1021), absolvió a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas a cargo de los demandantes.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante fallo del 30 de noviembre de 2011, confirmó la decisión de primera instancia sin costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que no fue objeto de controversia la calidad de trabajadores oficiales de los demandantes durante su relación con la Telecom y que su desvinculación obedeció a la liquidación de la empresa con fundamente en el Decreto 1613 de 2003.

Sobre la...

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