SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51644 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51644 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8835-2018
Fecha04 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 51644

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL8835-2018

Radicación n.° 51644

Acta 24

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió S.L.C.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La sociedad accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, asociación sindical y acceso a la administración de justicia.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que el Fondo Nacional del Ahorro inició proceso especial laboral – permiso para despedir en su contra, con ocasión del proceso disciplinario a través del cual se resolvió destituirla e imponerle inhabilidad general por el término de 12 años, «por encontrarla responsable de “haber infringido el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 concordante con los artículos 23 y 40”».

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y mediante sentencia de 15 de noviembre de 2018, otorgó el permiso para despedir a la señora S.L.C.V.. Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la alzada y en fallo de 4 de abril de 2018, confirmó la determinación del a quo.

Posteriormente, la accionante presentó incidente de nulidad, al estimar que se había pretermitido íntegramente la instancia «al no resolver el recurso de apelación interpuesto, aduciendo una supuesta incompetencia para ello». Dicha solicitud se negó en auto de 7 de mayo de 2018, por lo cual presentó recurso de reposición, pero el mismo se resolvió desfavorablemente en proveído de 15 de junio de 2018.

Acusa al juez colegiado de no haber resuelto los planteamientos formulados en el recurso de apelación, los cuales se dirigían a «cuestionar el proceso disciplinario adelantado por el FNA contra mi mandante y, especialmente, a que no estaba acreditada la falta gravísima endilgada, ni ninguno de los elementos estructurantes del tipo disciplinario imputado a mi mandante, denominado conflicto intereses».

Señala que las autoridades judiciales tuvieron como argumento que no tenían competencia para revisar la actuación disciplinaria adelantada por el Fondo Nacional del Ahorro, comoquiera que la revisión de dichos actos correspondía al juez contencioso administrativo.

Alega que no había lugar a declararse incompetente, por cuanto el juicio especial laboral – permiso para despedir, justamente consistía en la revisión del proceso disciplinario y que «el artículo 408 del CST faculta al Juez Laboral para negar el permiso para despedir “si no comprobare la existencia de una justa causa”, la cual, para el caso del Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.30.6.12, numeral 8, no se configura con la sola destitución, sino con la constatación de la falta gravísima que dio origen a dicha decisión».

Agrega que el Tribunal afirmó que no se le vulneraron sus derechos fundamentales, lo cual, en su sentir, carecía de sustento jurídico, «pues, precisamente, se hicieron a espaldas de la revisión de dicho proceso disciplinario».

Igualmente, cuestiona que la labor de la autoridad judicial no se limitaba a verificar la existencia de la decisión de destitución, sino que debía estudiar si se había «incurrido en una falta gravísima y la misma hubiera sido acreditada en el proceso disciplinario adelantado por el FNA».

De conformidad con lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 4 de abril de 2018 y se ordene proferir nueva decisión «teniendo en cuenta que el J.L. sí es competente para revisar el proceso disciplinario adelantado por el Fondo Nacional del Ahorro contra mi mandante».

Mediante auto de 27 de junio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso especial laboral que originó la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos...

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