SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99786 del 08-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 99786 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10275-2018 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
Bogotá. D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CÉSAR AUGUSTO G.G. y ÉDGAR TOBÓN URIBE, contra el fallo proferido el 6 de julio de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN, las FISCALÍAS 29 Y 196 SECCIONALES de la misma ciudad, así como al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal a quo, de la siguiente manera:
El 11 de abril de 2018 C.A.G.G. y Édgar Tobón acudieron a la Fiscalía General de la Nación a denunciar la conducta punible de violación a los derechos morales de autor del cual vienen siendo víctimas con la reproducción ilegal de la obra “Medicina Forense”; el 18 de mayo requirieron al Director Seccional de F. para que imprima celeridad a la investigación, pero a la fecha de la presentación de la acción de tutela no les ha brindado respuesta.
Solicitan la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la cual demandan el restablecimiento de sus derechos de autor que han sido burdamente plagiados.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó las pretensiones de la demanda de tutela. Explicó, de entrada, que de conformidad con los hechos que sustentan el reclamo constitucional lo que en realidad buscan los accionantes es el amparo de su derecho fundamental al debido proceso pues, su inconformidad radica en la «desidia de la fiscalía en adelantar las indagaciones correspondientes frente a la denuncia presentada (…) por tanto no se puede hablar de vulneración del derecho de petición».
Aclarado ello, indicó, no existe vulneración alguna de esa garantía fundamental dado que la denuncia incoada por los aquí demandantes «se vino a presentar apenas el 11 de abril de 2018 y la asignación de la indagación a la Fiscal 29 Seccional se produjo el 24 de abril de la presente anualidad». Además, dijo, «se debe tener en cuenta la congestión existente en la Fiscalía, quien debe atender un sinnúmero de noticias criminales que hacen imposible una respuesta inmediata a los interesados».
LA IMPUGNACIÓN
Inconformes con el pronunciamiento anterior G.G. y TOBÓN URIBE lo impugnaron. Manifestaron que justificar la tardanza reportada por la Fiscalía en virtud de la congestión laboral que, al parecer, existe en dicha entidad, «desanima y asombra hasta un grado que torna inútil cualquier reclamo». Así mismo, señalaron que está demostrada la vulneración de sus derechos fundamentales pues, además de que la «piratería editorial» ya los afectó significativamente, teniendo en cuenta que ejemplares del libro “Medicina Forense” de su autoría, circulan de manera fraudulenta en todo el país y vía internet, el despacho fiscal a cuyo cargo fue asignada la investigación penal por el delito de «violación a los derechos morales de autor» no ha impulsado la actuación con celeridad, responsabilidad y diligencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. De la congestión y la mora judicial.
Sobre el particular se tiene que la congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.
Así, es claro, y tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, han señalado el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la administración de justicia.
La Corte Constitucional ha indicado, para los casos en los cuales es evidente una dilación injustificada en el proceso y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, la procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados.
Sobre el particular, ese Tribunal señaló en decisión CC T-1154/04 que:
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