SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43016 del 20-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874119931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43016 del 20-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Abril 2016
Número de sentenciaSTL5187-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 43016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



STL5187-2016

Radicación n° 43016

Acta 13


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado de GILBERTO HERNANDO RAMÍREZ ROJAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que nació el 19 de agosto de 1936 y laboró 10 años y 23 días en el Banco de Colombia hoy Bancolombia, siendo despedido sin justa causa el 17 de diciembre de 1964; que el salario promedio mensual devengado en el último año de servicios fue de $9.277,35 pesos, suma equivalente a 22.09 salarios mínimos legales mensuales vigentes para esa época; que Bancolombia le reconoció la pensión sanción en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que el 24 de febrero de 2005 y 5 de agosto de 2013, solicitó al Banco la indexación de la primera mesada, la que fue negada en comunicación del 2 de septiembre de 2013; que el 7 de octubre de 2013, instauró demanda ordinaria laboral contra Bancolombia S.A., con el fin de obtener la actualización de la primera mesada pensional, asunto que correspondió al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá; que por sentencia del 25 de junio de 2014, el Juzgado condenó a Bancolombia S.A. a indexar la primera mesada pensional, en cuantía de $864.540.10 para el 2010 y $966.178 para el 2014, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las diferencias pensionales causadas con anterioridad al 5 de agosto de 2010, y ordenó pagar un retroactivo por $21.965.611.02 correspondiente a la diferencias causadas entre el 5 de agosto de 2010 y 30 de mayo de 2014; que la anterior decisión fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 26 de agosto de 2015, en el sentido de condenar a la demandada al pago de la indexación a partir del 12 de diciembre de 2012 por valor de $925.215.61, por cuanto declaró prescritas las diferencias causadas con anterioridad a esa fecha, y a pagar un retroactivo desde esa data hasta el 31 de octubre de 2015 en cuantía de $14.433.231.21, estableciendo como mesada a partir del 1 de noviembre de esa anualidad la suma de $1.001.540.13; que contra esa decisión la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Tribunal; que el 10 de diciembre de 2015, solicitó a Bancolombia el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado, con las modificaciones que realizó el Tribunal en segunda instancia, atendiendo a sus condiciones de vulnerabilidad, sin embargo mediante respuesta del 21 de enero de 2016, le informaron que accederían a tal solicitud una vez la sentencia se encontrara debidamente ejecutoriada.


Que el Tribunal al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por Bancolombia S.A., desconoció el principio de consonancia pues se pronunció sobre aspectos que no fueron controvertidos, e «intentando dar a aplicación a los criterios fijados en la sentencia SU-1073/12, interpretó que debían considerarse como prescritas, todas las diferencias causadas con anterioridad a su expedición, es decir, el 12 de diciembre de 2012, sin caer en cuenta que, en los 17 casos acumulados en ella resueltos, la H. Corte Constitucional, declaró la...

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