SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61171 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61171 del 08-08-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61171
Fecha08 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3331-2018


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL3331-2018

Radicación n.° 61171

Acta 026


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SERVIO TULIO BENÍTEZ GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 12 de septiembre de 2012, en el proceso que instauró contra la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE CARTAGENA - IAFIC.


  1. ANTECEDENTES


Servio Tulio Benítez Gómez, actuando en nombre propio, llamó a juicio a la Corporación de Educación Superior Instituto de Administración y Finanzas de Cartagena, I., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de mandato, de asesoría, que fue terminado unilateralmente por la accionada; que en su desarrollo atendió los siguientes negocios:


[…] en el Juzgado 8 Civil del Circuito, #302, ejecutivo BANCO ANGLOCOLOMBIANO VS. NAYSLAM TAMARA DE TINOCO; en el 2 Laboral del Circuito, ordinario de J.V.B.V.C.T.O.; en el 6 C.C. (sic) #7362, el ejecutivo de ELVIRA VERGARA DE TINOCO vs. CARLOS TINOCO OROZCO; en el 3 Civil del CIRCUITO, PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO DE N.T.D.T..- JUZGADOS TODOS DE CARTAGENA.


También pidió que se declarara que su trabajo profesional debió remunerarse de conformidad con lo establecido en las tarifas de honorarios del Colegio de Abogados de Bolívar y en su defecto, de Conalbos o las fijadas por un perito; los «perjuicios causados por la mora», la indexación y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, en que desde 1989 (no especifica fecha) fue asesor jurídico de la demandada, a través de «contratos de asesoría», que le fueron renovados sin interrupción, hasta el 1 de abril de 2000; que en la cláusula primera del contrato suscrito el 1 de abril de 1996, se le otorgó la primera opción de atender los procesos en que I. fuera demandante o demandada y en razón a ello la representó en los procesos relacionados en las pretensiones.


Relató que la Institución accionada le terminó el contrato a mediados del mes de enero de 2000, a través de oficio (sin número), firmado por C.T.O., representante legal, donde se le pidió que entregara los negocios que como asesor jurídico llevaba; que a la fecha no le habían cancelado los honorarios causados.


Al dar respuesta a la demanda, I. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que los extremos del contrato comprendían del 1 de abril de 1996, hasta el 1 de abril de 2000; que no le constaba que hubiesen sido atendidos por el actor hasta su finalización; que existía un acuerdo en el que se pactó como contraprestación por todos sus servicios, la suma de $21.424.094,27, de los cuales se le hicieron abonos por valor de $14.000.000,00, quedando un saldo de $7.424.997,72, dinero que se consignaría a órdenes del Juzgado Sexto Laboral (sic), donde cursaba el primer proceso presentado y en el que se pidió la acumulación de todos los que se referían a lo mismo.


En su defensa propuso las excepciones de transacción, petición antes de tiempo y pago total.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de abril de 2010, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE CARTAGENA “IAFIC” a pagar al doctor SERVIO TULIO BENITEZ GÓMEZ, la suma de $69.203.120,76, de acuerdo a los motivos expuestos en las consideraciones.


SEGUNDO: CONDENAR a la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE CARTAGENA “IAFIC” a pagar al doctor SERVIO TULIO BENITEZ GÓMEZ, la suma de $40.546.108,45, por concepto de indexación.


TERCERO: CONDENAR a la demandada en costas.



En sentencia de juzgamiento complementaria, del 6 de agosto de 2010, adicionó la condena en la suma de $156.537.459,15, por concepto de «intereses bancarios».


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2012, decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el Numeral Primero de la parte resolutiva de la sentencia dictada el 09 de abril de 2010, en el sentido que el valor a cancelar al Doctor SERVIO TULIO BENITEZ GÓMEZ por concepto de honorarios es la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($4.901.192).


SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida el 09 de abril de 2010 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, para declarar probada parcialmente la excepción de prescripción de la acción para reclamar los honorarios correspondientes a los procesos de: Carlos Tinoco contra G.R.T., Escilba Berrío Lara contra la Coporación Educativa de la Costa, Álvaro López Marrugo contra IAFIC y N.T. De Tinoco contra Personas Indeterminadas.


SEGUNDO (SIC): MODIFICAR el Numeral Segundo de la parte resolutiva del fallo apelado, para en su lugar disponer que el valor a cancelar al doctor SERVIO TULIO BENITEZ GÓMEZ, por concepto de indexación es la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($12.532.182).


TERCERO: CONFIRMAR el Numeral Tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada de fecha 09 de abril de 2010.


CUARTO: MODIFICAR la parte resolutiva de la sentencia complementaria de fecha 06 de agosto de 2010, en el sentido que los intereses que debe pagar la accionada en este proceso son los intereses legales y que deberán pagarse a partir del momento en que la obligación se hizo exigible hasta cuando se cancele la obligación, los cuales hasta la fecha de la presente providencias (sic) ascienden a la suma de CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($160.292).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal analizó las cláusulas relevantes relativas al pago de los honorarios, de los contratos de asesoría suscritos entre las partes el 28 de marzo de 1989, el 17 de abril de 1990, el 30 de marzo de 1995, el 1 de abril de 1996, el 30 de mayo de 1996, y el 1 de agosto de 1998.

Aludió al dictamen «[…] realizado por el perito abogado E.A.H., donde se determinó el valor de la cuantía $140.388.720.80, FUE OBJETADO Y SE ORDENÓ UN NUEVO PERITAZGO»


Confrontó el «[…] dictamen pericial realizado por el perito abogado RAFAEL ANTONIO BERMUDEZ FORTICH, determinando el valor de la cuantía de los procesos revisados por el Dr. S.T.B. en valor de $161.256.230.00».


Mencionó el interrogatorio del demandante y la comunicación mediante la cual la demandada le terminó el contrato; dijo que al plenario se allegaron «[…] 26 expedientes, que contiene (sic) los procesos en que actuó el doctor S.T.B.G. en calidad de vocero judicial de la parte demandada», y procedió a detallar en cuadros el valor de esos procesos, las partes y el estado actual al momento de terminarse la gestión del abogado demandante, en relación a los cuales, determinó:


Como puede verse, ninguno de los procesos antes relacionados se terminaron estando vigente el contrato de mandato con el actor y en estas condiciones no podía el perito (fol. 700 a 707), tasar los honorarios en un porcentaje del quince por ciento de la cuantía de los mismos, como se pactó en los contratos de prestación de servicios porque, de acuerdo con lo pactado en el contrato visible a folio 392 a 397 dicho porcentaje se hacía exigible a medida que el asesor ganara cada negocio y una vez terminado el mismo, sin perjuicio de que la terminación obedeciera a desistimiento, transacción, conciliación y en general cualquiera de las formas de terminación del proceso.


Reiteró, que la cláusula contractual se refería a «negocios ganados», cuyo resultado hubiese sido favorable al mandante. No obstante, reprochó que dichos procesos no se hubiesen llevado hasta su terminación «[…] por culpa del mandante ya que dio por terminado el contrato de mandato, lo cual ameritaría que se tasara la cuantía de la gestión cumplida. Pero ocurre que en el dictamen pericial de folio 700 a 707, no se estimó la cuantía en proporción a la cantidad e intensidad de la gestión realizada».


Señaló, que tampoco podía acudirse al dictamen visible a folios 512 a 520, «[…] porque en este el perito desatendió lo acordado por las partes y tasó los honorarios con un porcentaje de veinte por ciento de la cuantía de los procesos, como lo señaló la contraparte cuando lo objetó (fol. 521 a 523)».


Dedujo, que el artículo 2143 del CC, no le otorgaba potestad al juez para tasar a su arbitrio la remuneración del mandatario, a falta de acuerdo entre las partes o de norma que los regulara; que debía dirimir la controversia con fundamento en las pruebas allegadas al proceso (art. 61 CPTSS).


A pesar de lo anterior, advirtió que no ocurría lo mismo con los procesos en los cuales existía constancia de su terminación:


Ejecutivo de menor cuantía de H.E.S. contra C.T.O.; estimación de la cuantía, $300.000; honorarios fijados por el perito: $45.000.


Ejecutivo de menor cuantía de C.T. contra G.R.; estimación de la cuantía, $15.000.000; honorarios fijados por el perito: $1.500.000.


Ordinario de Iafic contra Seguros Universal; sin cuantía estimada; honorarios fijados por el perito: $3.750.000.


Ordinario de menor cuantía I. contra D.L., estimación de la cuantía, $2.200.000; honorarios fijados por el perito: $150.000.


Ordinario laboral de H.T. conta I.; estimación de la cuantía, $2.000.000; honorarios fijados por el perito: $256.192.


Ordinario laboral de Á.L.M. contra I.; estimación de la cuantía, $10.000.000; honorarios fijados por el perito: $1.500.000.

Ejecutivo de N.T. de Tinoco, contra personas indeterminadas (sic); estimación de la cuantía, $30.000.000; honorarios fijados por el perito: $4.500.000.


Ordinario laboral de N.R.O. contra...

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