SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00457-01 del 23-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874120379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002015-00457-01 del 23-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002015-00457-01
Fecha23 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9563-2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente



STC9563-2015

Radicación n.° 76001-22-03-000-2015-00457-01

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C. veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de junio de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de amparo promovida por Juan David Quintero Saldarriaga contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Oralidad y Veintisiete Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, el Municipio de Santiago de Cali, la Dirección de Desarrollo Administrativo Municipal y la Secretaría de Tránsito y Transporte, ambos de dicha urbe.






ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al mínimo vital, al «acceso a empleos públicos», a los principios de «legalidad, economía, celeridad, eficacia, publicidad, contradicción, moralidad, presunción de buena fe, igualdad y participación, imparcialidad, seguridad jurídica, lealtad, «credibilidad», «certidumbre», de la administración pública, favorabilidad, bloque de constitucionalidad, tratados internacionales y analogía», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al no haber sido seleccionado para ocupar el cargo de Agente de Tránsito Grado 03 Código 340 del Nivel Técnico, mediante el Decreto No. 411.0.20.0082 del 27 de febrero de 2015 proferido por la Alcaldía de Santiago de Cali.


Solicita entonces, que se ordene a los juzgados convocados, «REVOCAR la SENTENCIA No. 067 de 10 de abril de 2015 y la SENTENCIA No. 151 de 14 de mayo de 2015», proferidas dentro de la acción de tutela por él interpuesta, y como consecuencia de ello, que «dentro de las 48 horas siguientes [se] proceda a realizar todas las acciones administrativas tendientes a [su] nombramiento en igual[dad de] derechos y condiciones a los compañeros que fueron nombrados en el cargo de AGENTE DE TRÁNSITO CÓDIGO 340 GRADO 03 DEL NIVEL TÉCNICO, mediante el DECRETO No. 4110.20.0082 de fecha 27 de febrero del año 2015»; además, que en el mismo término se «proceda a realizar el pago retroactivo de salarios y demás [e]mo[l]umentos laborales dejados de percibir a partir del 1 de enero del año 2015 hasta la fecha que se produzca la vinculación (reintegro) laboral» (fls. 6 reverso y 7, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que es agente de tránsito con fuero sindical de la «ASOCIACIÓN SINDICAL DE AGENTES DE TRÁNSITO DE SANTIAGO DE CALI “ASAGETRAN“», y actualmente vive con su esposa e hija de 5 años de edad, quienes dependen económicamente de él.


Indica que el 31 de octubre de 2008 se graduó como «TÉCNICO EN TRÁNSITO y TRANSPORTE y AGENTE DE TRÁNSITO», por lo que participó en la convocatoria pública para seleccionar 250 cargos para agentes de tránsito, siendo seleccionado para ocupar el respectivo cargo mediante el Decreto No. 411.0.20.0869 de la misma anualidad.


Refiere que mediante el Decreto No. 411.0.20.0288...

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