SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53263 del 23-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874120728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53263 del 23-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 53263
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5070-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL5070-2014

Radicación n° 53263

Acta 13

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte la impugnación que interpusieron J....R.C., C.M.Q., M.A.M., G.D.J.P., F.C.M., J.S.R.L., A.B.G., J.R.D. y G.T.R., en su calidad de miembros del CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO MILITAR SIMÓN BOLÍVAR contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de marzo de 2014, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN y el JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Los señores J.R.C., C.M.Q., M.A.M., G. de J.P., F.C.M., J.S.R.L., A.B.G., J.R.D. y G.T.R. instauraron acción de tutela, en su calidad de miembros del Consejo Directivo del Colegio Militar S.B., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión y el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que la Fundación Protección de la Joven Amparo de Niñas le promovió a la sociedad E.S.B.L..

En sustento de su petición, los accionantes afirmaron que la Fundación Protección de la Joven Amparo de Niñas le inició a la Sociedad E.S.B. proceso abreviado para la restitución del bien inmueble arrendado; que la sociedad mencionada era propietaria del establecimiento educativo Colegio Militar S.B.; que esta institución educativa prestaba sus servicios a más de 1800 estudiantes en los niveles de primaria y de bachillerato, desde hacía más de 28 años en el mismo lugar, y para ello suscribía contratos de arrendamiento con la Fundación Protección de la Joven Amparo de Niñas, como arrendadora, de conformidad con el contrato de arrendamiento del 10 de marzo de 1986, según el cual lo único que se arrendaba era el lote, pues la arrendataria debía construir las instalaciones para que funcionara allí el plantel educativo.

Agregó que durante el contrato se presentaron varias diferencias que conllevaron a que la arrendadora iniciara el proceso judicial abreviado para la restitución de inmueble arrendado, por mora en el pago del incremento del canon, el cual fue conocido por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, el cual negó las pretensiones de la demanda; que, una vez fue interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la decisión absolutoria y, en su lugar, dio por terminado el contrato de arriendo y ordenó el lanzamiento o restitución del bien inmueble; que, frente a esta decisión, la sociedad demandada interpuso acción de tutela, la cual fue negada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación; que de realizarse el lanzamiento, se afectaría el derecho fundamental de los menores; y que, en todo caso, la sociedad arrendataria debía pagarle las mejoras realizadas.

Con base en este sustento fáctico, los accionantes pretenden que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se conceda la acción, como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, mientras se decide de manera definitiva el proceso ordinario que cursa actualmente en el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, se suspenda la orden de lanzamiento programada para el 12 de marzo de 2014 y que pesa sobre el bien inmueble donde funciona el Colegio Militar S.B., la cual se dispuso por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y que fue acatada por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, luego de admitir la acción de tutela y notificar a los accionados, mediante fallo de 5 de marzo de 2014, negó el amparo deprecado, al estimar que la protección constitucional devenía improcedente, por cuanto había falta de legitimación en la causa por activa, ya que como se evidenciaba, el Consejo Directivo del Colegio Militar S.B., representado por los señores J.R.C., C.M.Q., M.A.M., G. de J.P., F.C.M., A.B.G., J.R.D., G.T.R. y M.H.L.C., no era el titular de las garantías que se reclamaban, al atacar las etapas procesales surtidas en el juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado, pues no figuraba como parte o tercero legalmente reconocido en éste; que sobre esta temática de la falta de legitimación por activa, esta Corporación se había pronunciado en diferentes oportunidades, para sostener que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción de tutela radicaba en cabeza de las personas cuyas garantías constitucionales hubiesen sido vulneradas o amenazadas, por lo que solamente serán ellas quienes podrán solicitar el amparo de manera directa o por conducto de representante y que, además, el principio de informalidad que gobernaba el amparo constitucional no llegaba hasta el punto de permitir, sin fundamento alguno, que cualquiera pudiera alegar por cuenta de otro la violación de garantías constitucionales que no le correspondían.

Agregó que, además, no se había indicado, ni, menos, probado que la sociedad accionante S.B. Limitada se encontrara en una situación extraordinaria que le impidiera...

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