SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74192 del 25-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874120792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74192 del 25-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 74192
Fecha25 Junio 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8284-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP 8284-2014

Radicación No. 74.192

(Aprobado acta número No. 196)

Bogotá, D.C., veinticinco de junio de dos mil catorce.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por A.A.C., contra el fallo de tutela emitido el 7 de mayo de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado Quince Laboral de Descongestión de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, ordenándose vincular al trámite a la sociedad SHELL COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En nombre propio, A.A.C. promovió acción de tutela en contra del Juzgado Quince Laboral de Descongestión de Bogotá y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital y seguridad social.

Como fundamento de su queja expone que le fue reconocida, en forma vitalicia, la pensión de jubilación, prestación que se le viene consignando, sin embargo, tales valores no se han reajustado en los términos del Decreto 2108 de 1992, las Leyes 6º de 1992, 445 de 1998 y 100 de 1993 y, la sentencia C-1336/00, entre otras, razón por la cual presentó demanda ordinaria laboral en contra de SHELL COLOMBIA S.A.. No obstante, sus pretensiones fueron denegadas por los accionados, en primer y segundo grado, con desconocimiento de los referidos preceptos y del precedente jurisprudencial.

Ahora, si bien interpuso el recurso de casación, dada su avanzada edad, estado de salud y afectación al mínimo vital, no puede esperar hasta que se resuelva, dada la eventual configuración de un perjuicio irremediable.

Por lo visto, pretende que por medio de la acción de tutela se disponga, a su favor, el reajuste de la pensión de jubilación.

FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Mediante fallo del 7 de mayo de 2014, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección invocada, al advertir que «el accionante interpuso en tiempo el recurso extraordinario de casación con la finalidad de que esta Corporación se pronunciara sobre posibles errores cometidos por el ad quem y el mismo resulta ser el mecanismo idóneo y eficaz en el que se puede presentar los argumentos que ahora esboza en el escrito de acción sobre la procedencia de los reajustes legales pretendidos por el actor, por lo que esta circunstancia conduce a la improcedencia de la acción de tutela».

IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo atrás citado y como sustento indicó que el recurso de casación no resulta idóneo y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales, dada la eventual configuración de un perjuicio irremediable y, trajo a colación jurisprudencia relacionada con el planteamiento.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala, con fundamento en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el inciso final del art. 44 del Acuerdo 006 de 2002, es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, el art. 32, inc. 2° del Decreto 2591 de 1991 prevé que el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándolo con el acervo probatorio y con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, procederá a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.

A su turno, el artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de decisiones judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

De modo que, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[1], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[2] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado[3].

viii) Violación directa de la Constitución.

Fuerza colegir, entonces, que cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional, solamente es admisible cuando se haya determinado de manera previa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR