SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99601 del 08-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP10367-2018 |
Número de expediente | T 99601 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 08 Agosto 2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10367-2018
Radicación n.° 99601
(Aprobación Acta No. 258)
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A., contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 16 de mayo de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la homóloga Sala Civil, con ocasión de la decisión proferida que inadmitió el recurso de casación y al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo de nulidad absoluta.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
La sociedad accionante, a través de su apoderado judicial acudió al mecanismo preferente a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.
Informa que el 21 de abril de 2015 la empresa M.S. presentó demanda declarativa de nulidad absoluta, como pretensión principal y, como subsidiaria, pidió la inexistencia del contrato de promesa de compraventa, actuando como promitente vendedora y, como compradora la compañía aquí accionante, respecto de una cuota parte de un predio en el área industrial de Villanueva (Casanare); que en primera instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, ordenó las restituciones mutuas que debían hacerse entre las partes intervinientes.
Comenta que la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, al desatar el recurso de alzada impetrado por la parte demandante modificó la sentencia del a quo el 20 de octubre de 2016; que interpuso el recurso de casación, el que fue concedido en auto del 11 de noviembre del mismo año; que sustentó en oportunidad la demanda correspondiente, y que, mediante auto del 10 de noviembre de 2017, la declaró inadmisible, al considerar que:
«[…] La providencia dispuso la restitución de los frutos acorde con la normatividad aplicable y con sustento en una valoración razonable de las pruebas recaudadas, tales como el dictamen pericial y los documentos que citó, y sus conclusiones no fueron arbitrarias. Además, el ataque en torno al tema de las mejoras careció de trascendencia, tal como se precisó. No irrogó un quebranto a las garantías superiores de la recurrente »
Por lo que solicita a través del trámite tutelar:
«[…] Dejar sin efecto el auto del 10 de noviembre de 2017 (AC7516-2017), por medio del cual la Sala de Casación Civil resolvió “DE[C]LARAR INADMISIBLE” la demanda presentada para sustentar la impugnación extraordinaria que se interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 20 de octubre de 2016, corregida el 21 de octubre siguiente, dentro del proceso declarativo propuesto por M.S., frente a Organización Roa Florhuila S.A., que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.
Por lo tanto, disponer, […] que admita el recurso de casación propuesto por la parte demandada (Organización Roa FlorHuila S.A.) contra la sentencia (…)». (N. y subrayado en el texto original).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 16 de mayo de 2018, denegó el amparo deprecado por la organización accionante, al considerar que la protección de tutela que se invoca no debería prosperar porque en la decisión adoptada por la Sala Civil homóloga, no se advertía un proceder arbitrario, pues bajo un razonamiento lógico expuso de manera diáfana las razones que le condujeron a adoptar la determinación que hoy es objeto de censura y no podía tomarse así, la acción de tutela, como una instancia más.[2]
LA IMPUGNACIÓN
El 14 de junio de 2018 el apoderado de la organización accionante, presentó su escrito de impugnación[3], sin argumentos, pero señalando que los mismos serían presentados con posterioridad. Así lo hizo el 27 de junio pasado y arguyó que el a quo no se ocupó de analizar que la Sala Civil, al momento de considerar la admisión del extraordinario recurso de casación, tuvo en cuenta hechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba