SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98269 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98269 del 08-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteT 98269
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6172-2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP6172-2018 Radicación n°. 98269 Acta 143



Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JOSÉ VICENTE LÓPEZ ACERO, G.Z.P., NÉSTOR CLAUDIO RUIZ y JOSÉ NILSON ANDRADE SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 6 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS 33 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO y 55 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, ambos del distrito judicial en mención, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2016-13413.



ANTECEDENTES



Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


Los demandantes explicaron en su escrito de tutela que, en el proceso ordinario laboral que adelantó la sociedad AES Chivor & Cía S.C.A. E.S.P.-en adelante AES Chivor, contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de Chivor "SINTRACHIVOR"- del que los demandantes hacen parte-, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011)2, resolvió revocar el fallo de primera instancia, y en su lugar, negó la petición de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, no sin antes, ordenar "oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indagara si los hechos expuestos tipifican conducta punible". Dicho asunto, luego de asignarse a la Fiscalía 190 Local de esta ciudad, fue precluido a petición del ente acusador el seis (6) de noviembre de 2013.


De otra parte, sostuvieron que AES Chivor, el primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015), suscribió pacto colectivo con los trabajadores no sindicalizados, con vigencia del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, el cual es discriminatorio frente al contenido de la convención colectiva de trabajo (2003-2005) suscrita con AES Chivor y los trabajadores sindicalizados.


Por tal razón, el treinta (30) de junio de 2016 instauraron denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de los directivos de AES Chivor por el delito de violación de los derechos de reunión y asociación (art. 200 inciso 2 del CP.) asignada a la Fiscalía 197 Local de esta ciudad la que "en vez de centrarse en la investigación" solicitó, junto con la defensora de los indiciados, la preclusión de la investigación "aduciendo erróneamente que la denuncia se formuló por fuera del término de los seis (6) meses".


Dicho asunto, fue conocido por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con función de Conocimiento de esta ciudad el que, mediante auto del veintiocho (28) de noviembre de 2017, precluyó la investigación penal. Contra esa providencia se interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito en auto del veintitrés (23) de febrero de 2018, en el sentido de confirmar lo decidido por el juez de primera instancia.


Así, los demandantes consideran que las autoridades judiciales demandadas incurrieron, en sus decisiones, en una vía de hecho "al acoger sin beneficio de inventario los argumentos de la fiscalía y defensa” para precluir la investigación por caducidad de la querella, pues afirman que, si bien el pacto colectivo se suscribió el 1 de diciembre de 2015, éste fue conocido por ellos el 6 de enero de 2016 -a través de una comunicación oficial del Ministerio de Trabajo-, por lo que es a partir de esta fecha que se debe contabilizar el término de los 6 meses de que trata el artículo 73 de la Ley 906 de 2004. Resaltaron que fue imposible conocer la fecha en que se suscribió el pacto colectivo y su depósito en el Ministerio del Trabajo, debido a que no hicieron parte de esa negociación.


Lo anterior, sumado a que el delito de violación de los derechos de reunión y asociación es continuado y no de ejecución instantánea, pues "el pacto se dilata y se extiende en el tiempo su vigencia, de tal manera que el delito sigue cometiéndose en cuanto no se ponga término al estado delictivo así creado por los directivos de AES Chivor (...) de manera que si la vigencia del pacto culmina en el 2020, colegirse por fuerza de la lógica y de la razón que no opera la caducidad de la querella".


Por tales razones, y en procura del goce efectivo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y asociación sindical los demandantes solicitaron, por vía de tutela, dejar sin efectos las aludidas providencias judiciales y, en su lugar, ordenar a la Fiscalía 197 Local "proseguir de manera imparcial con la investigación penal, otorgando a las víctimas las correspondientes garantías constitucionales y legales”.


Adujeron que los actos discriminatorios realizados de forma reiterativa al Sindicato "SINTRACHIVOR" por parte de AES Chivor, fueron evidenciados por la Corte Constitucional en sentencia de tutela T-149 de 2008, en la que ordenó "(...) se otorgue los mismos incrementos salariales y prestacionales que concedió a los trabajadores que suscribieron el pacto colectivo con la empresa desde el momento en que esos beneficios fueran efectivamente entregados"1.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia resolvió negar la protección invocada, al considerar que las autoridades demandadas no incurrieron en vía de hecho, toda vez que adelantaron el trámite de la solicitud de preclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 77 de la Ley 906 de 2004.


Además, las providencias cuestionadas por vía de tutela se ajustaron a las normas y jurisprudencia relacionadas con el término de la caducidad de la querella y el delito de violación de los derechos de reunión y asociación, el cual es de ejecución instantánea, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 200 del Código Penal y no advirtió la afectación del derecho de asociación sindical por parte de los Juzgados demandados.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por J.V.L.A., GUSTAVO ZABALA PIÑEROS, N.C.R. y JOSÉ NILSON ANDRADE SÁNCHEZ, quienes reiteraron in extenso los hechos y pretensiones reseñados en la demanda inicial2, relativos a que solo hasta el 6 de enero de 2016 conocieron el texto del pacto...

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